3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se reunirán al menos con una periodicidad de quince
días, previa convocatoria que efectuará la Secretaría por orden de la Presidencia; no obstante lo
anterior, las Comisiones podrán aprobar un calendario de sesiones, no siendo preciso en este caso
efectuar su convocatoria, a las que se entenderán citadas todas las personas integrantes de la
Comisión.
El equipo de auditoría ha interpretado la segunda parte del precepto señalado en el sentido de que
si se aprueba un calendario no es necesaria la convocatoria, aunque, en todo caso, las reuniones
deberían ser, al menos, cada quince días.
Sea cual sea la interpretación, ninguna CAJG aprobó un calendario de sesiones en 2021, por lo que,
si no hubo calendario, las reuniones debieron convocarlas al menos cada quince días. Además, la
obligación de cumplir con la periodicidad de estos quince días la han observado algunas
delegaciones territoriales, como se detalla en el cuadro nº 2 del punto A.12, por lo que ha sido un
precepto legal tenido en cuenta.
ALEGACIÓN Nº 4, AL PUNTO 25 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Efectivamente se relacionan en las certificaciones que trasladan los colegios de abogados para su
compensación económica a personas atendidas con sexo varón para los módulos específicamente
recogidos en la Orden de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban lo módulos y bases de
compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de
oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para el turno especializado de violencia de género.
Actualmente no se había recogido un error con objeto de devolver estas actuaciones a los colegios
para su subsanación, dando por hecho la evidencia de la naturaleza del servicio. Se entiende que el
error en su consignación puede venir inducido porque la cuantía del módulo específico de violencia
de género es la misma que para las actuaciones que se liquidan por el turno general, de forma que,
si la consulta de dichas actuaciones se hace por el turno especializado en el que se ha certificado, sí
lo hacen correctamente en el turno general. No obstante, aún aparecen muchas actuaciones como
prestadas en el turno de violencia de género y la persona representada o defendida es varón. En tal
sentido, consultados los datos de 2021 no por el módulo específico de violencia de género, sino por
el turno especializado de violencia de género desde el que se certifica la actuación, el número de
actuaciones en las que aparece varón atendido en el servicio baja a 2.526 actuaciones que suponen
un importe de 446.885,00 €.
Se le ha indicado al equipo informático que establezca medidas con objeto de resolver dicha
situación, mediante la creación de un error que salte automáticamente en el sistema. Si bien, en
tanto se implementa en el sistema informático, se hará de forma manual.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN

00295002

La alegación constata el hecho señalado: certificaciones que trasladan los colegios de abogados
para su compensación económica a personas atendidas con sexo varón para los módulos
específicamente recogidos para las víctimas de la violencia de género.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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