3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación no plantea cambios en el informe. Se exponen las medidas tomadas para atender la
reclamación de las delegaciones territoriales en relación con la insuficiencia de recursos.
ALEGACIÓN Nº 2, AL PUNTO 23 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Las delegaciones territoriales presentan dificultad para poder realizar reuniones con la periodicidad
que la normativa exige, que está motivada, entre otras razones, por el alto volumen de expedientes
que gestionan unido a la falta en la mayor parte de ellas de personal destinado a la gestión de la
justicia gratuita.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación no propone modificaciones en el informe. Se justifican algunas de las razones por las
que se produce el incumplimiento de la periodicidad de reuniones de las CAJG.
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 24 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
…/…
El artículo 20 del Reglamento de Asistencia Jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, establece que recibido
el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrá de un plazo de treinta días para
efectuar las comprobaciones, recabar la información que estime necesaria para verificar la
exactitud y realidad de los datos declarados en la solicitud y dictar y notificar la resolución en los
términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
Por otra parte, del tenor literal de lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento, cabría interpretar
que se podría flexibilizar el plazo de reunión de 15 días en el caso de calendarización de las
reuniones: las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se reunirán al menos con una periodicidad
de quince días, previa convocatoria que efectuará la Secretaría por orden de la Presidencia; no
obstante lo anterior, las Comisiones podrán aprobar un calendario de sesiones, no siendo preciso en
este caso efectuar su convocatoria, a las que se entenderán citadas todas las personas integrantes
de la Comisión.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Continua la alegación exponiendo el contenido del artículo 20 del RAJGA que regula el plazo para
dictar la resolución. Este precepto se detalla en el punto A.25, citado en A.15.

00295002

La alegación concluye con una cuestión que podría estar relacionado con el punto 23 de la alegación
nº2. Señala que “cabría interpretar que se podría flexibilizar el plazo de reunión de 15 días en el
caso de calendarización de las reuniones”. Para ello cita el artículo 6.2. del RAJGA, el cual estipula
lo siguiente:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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