3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Además, se manifiesta que no disponen de un control para que los colegios profesionales lo
subsanen. La entidad auditada justifica que el error puede deberse a que la cuantía del módulo
específico de violencia de género es la misma que la del procedimiento ordinario, como ya se
expone en el tercer párrafo del punto A.71. Aportan unas cifras sin que resulte posible
comprobarlas o verificarlas ya que no aportan evidencias al respecto.
Por último, se exponen las medidas tomadas para controlarlo.
ALEGACIÓN Nº 5, AL PUNTO 26 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Efectivamente, en estos momentos no se encuentra aprobada una orden mediante la que se regulen
los objetivos programáticos y de calidad de prestación del derecho a la justicia gratuita. Con objeto
de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del RAJGA, desde la consejería competente
en materia de justicia se iniciaron en 2016 los trámites para la elaboración de un borrador de texto
consensuado, para lo cual se recabó información a cada uno de los colegios con objeto de que dieran
traslado de sus respectivos reglamentos de funcionamiento donde se regula la organización y
funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, todo ello sin menoscabo de las
competencias atribuidas por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, a los
colegios de abogados. Ello tenía como objetivo disponer de un marco normativo donde se garantice
por todas las entidades implicadas en el funcionamiento operativo de la justicia gratuita en
Andalucía la más eficiente prestación de este servicio, que satisfaga las necesidades y aspiraciones
de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de Justicia.
Dicha iniciativa no prosperó ante la dificultad de entendimiento y unificación de un criterio de
intervención con los once colegios de abogados, si bien esta consejería persiste en el intento y
pretende elaborar un borrador de orden que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del
RAJGA.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación acepta la salvedad del informe. Se exponen las actuaciones llevadas a cabo desde 2016
pero que no han fructificado. Se manifiesta, por último, que se tratará de elaborar un borrador de
orden para cumplir con la normativa.
ALEGACIÓN Nº 6, AL PUNTO 27 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Se reproducen las alegaciones al apartado anterior.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación reproduce la del apartado anterior, la nº 5. Por tanto, se reiteran las observaciones a
la misma.

00295002

La alegación acepta la salvedad del informe. Se exponen las actuaciones llevadas a cabo desde 2016
pero que no han fructificado. Se manifiesta, por último, que se tratará de elaborar un borrador de
orden para cumplir con la normativa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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