3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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A.85

La consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita asumirá con cargo a sus
dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica
gratuita por los colegios de abogados y procuradores en su ámbito de gestión (art.45.2).

A.86

La normativa regula la liquidación, la justificación y la tramitación del pago de las
compensaciones económicas, a través de la presentación de un expediente de gasto, mediante
certificaciones de los colegios profesionales. Todo el procedimiento prevé la verificación, por
parte de la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita, de los
servicios y actuaciones incluidas en las certificaciones presentadas.

A.87

Las actuaciones de asistencia jurídica gratuita se registran en un expediente individualizado,
singularizado mediante un numero identificativo (NIE). Esta información vuelve a ser identificada
en el expediente de compensación económica.

A.88

Los plazos de liquidación y justificación de los pagos son los siguientes:
1. Los abogados liquidarán ante sus respectivos colegios o directamente en el sistema
informático, en el plazo máximo de un mes desde prestación del servicio, las actuaciones
que hayan realizado durante el turno de guardia. La justificación ante la consejería de los
servicios prestados deben realizarla los colegios, a través del Consejo Andaluz de Colegios
de Abogados, en el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre, mediante el
sistema informático de gestión de asistencia jurídica gratuita (art. 47 y 51).
2. En el turno de oficio, Los profesionales procederán a la liquidación de las cantidades que se
les deben abonar, en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del
correspondiente trámite o procedimiento (art. 50.1).
3. La justificación ante la consejería de los servicios prestados en ambos turnos deben
realizarla los colegios, a través de los respectivos consejos andaluces de colegios
profesionales, en el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre, mediante el
sistema informático de gestión de asistencia jurídica gratuita (art. 47 -guardia- y 51 -oficio).
4. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, los colegios de
abogados y de procuradores, a través de sus respectivos consejos, remitirán a la consejería,
a través del sistema informático de gestión de asistencia jurídica gratuita establecido al
efecto, certificación de las cantidades correspondientes por los gastos de funcionamiento
de los servicios de asistencia jurídica gratuita generados en dicho trimestre.

A.89

La tramitación de los pagos, una vez los profesionales y los colegios han liquidado y justificado
sus servicios, no tiene plazos, más allá de los quince días para atender los requerimientos que la
consejería pueda solicitar tras la justificación presentada (art.48.1 -guardia- y 52.1 -oficio).

8.5.2. Procedimiento de justificación de los servicios prestados
De conformidad con los artículos 47.2 para el turno de guardia, el 51 para el turno de oficio y el
54.4 para los gastos de funcionamiento, los colegios de abogados y de procuradores, a través de
los consejos andaluces de dichos colegios, aportarán a la consejería competente en materia de
justicia la certificación de los servicios prestados en el turno de guardia, las actuaciones
profesionales del turno de oficio y las cantidades percibidas y su distribución entre los
respectivos colegios profesionales, haciendo constar que dichos servicios y actuaciones han sido
previamente constatados por los colegios profesionales correspondientes.

00295002

A.90

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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