3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Los certificados emitidos a tales efectos son la única evidencia de que dispone la consejería en
relación con la prestación de los servicios del turno de guardia y de las actuaciones profesionales
llevadas a cabo en el turno de oficio. Los artículos citados del RAJGA expresan que los colegios
profesionales, al certificarlo, han constatado estas prestaciones y actuaciones, por lo que recae
en ellos la responsabilidad de acreditar los servicios y las actuaciones efectivamente realizadas y
ejecutadas.
A.91

Una vez que los consejos andaluces de colegios profesionales han recibido los fondos, deberán
distribuirlos entre los colegios y, estos a su vez, abonarlos a los profesionales. En el caso del turno
de guardia, el reparto será teniendo en cuenta el número de asistencias que corresponda a cada
colegio (art.48.3). Para el turno de oficio, se distribuirán con arreglo a los módulos y bases
aprobados por orden de la consejería (art.52.2). Para la compensación por gastos de
funcionamientos, los colegios reciben su cantidad de conformidad con la resolución de concesión
(art.54.2).
Estas distribuciones se acreditan mediante certificaciones a tal efecto de los consejos andaluces
de los colegios profesionales y de cada uno de los colegios. Estos documentos se acompañan del
justificante bancario de las transferencias recibidas y realizadas.

A.92

El artículo 53.1 del RAJGA señala que será objeto de compensación económica el coste que
genera a los colegios de abogados y a los colegios de procuradores el funcionamiento operativo
de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al
proceso y de calificación provisional de las prestaciones solicitadas.
Con fecha 31 de diciembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la
Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
el año 2021, en cuya disposición adicional decimonovena se establece que “para el cálculo de la
compensación económica que corresponda en el ejercicio de 2021 por los gastos de
funcionamiento previstos en el artículo 53 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de
febrero, se tomará como base la propuesta presentada por los Colegios de Abogados y Colegios
de Procuradores de los Tribunales, con un límite máximo del 10% del coste económico generado
por las actuaciones profesionales en materia de justicia gratuita efectuadas en el primer
semestre de 2020 y el último semestre de 2019.”

A.93

Como consecuencia de este cambio normativo, el procedimiento seguido ha sido el siguiente:

00295002

1. Los consejos andaluces remiten propuesta y memoria de gastos de funcionamiento. En la
propuesta señalan que “la única propuesta posible, como no puede ser de otra forma, es el
abono total por parte de la Junta de Andalucía de todos los gastos reales”. No obstante,
estiman unos gastos en función de los datos de trimestres anteriores. También se describen
los criterios de imputación de los importes propuestos. Por su parte, la memoria detalla el
número de personas atendidas, el número de expedientes tramitados, los metros cuadrados
de la sede colegial y los destinados a los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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