3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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2. Expedientes disciplinarios:
a) No hay constancia: Almería, Huelva, Jaén, Sevilla.
b) Información requerida por la delegación al colegio profesional: Granada (5 expedientes
de abogados), Málaga (53 expedientes de abogados y ninguna de procuradores).
c) No es de su competencia: Cádiz, Córdoba.
A.82

Por otra parte, se han identificado diversas quejas y sus correspondientes actuaciones de oficio
realizadas ante Defensor del Pueblo Andaluz. Según consultas realizadas, las quejas han sido por
los siguientes motivos:
1. Cálculo de la disponibilidad económica para poder acceder a este derecho (2015). Criterios
de cálculo del IPREM (2014). Se indica que la gestión de solicitudes ha sido motivo de
numerosas quejas tramitadas ante esta institución.
2. Colas de madrugada para solicitar la asistencia jurídica gratuita (2016). Se señala que se
trata de un problema que no acaba de resolverse.
3. Abogado que no tramita el encargo que se le hizo (2018, 2019).
4. Organización del servicio de orientación y asistencia jurídico-penitenciaria (2020). Deviene
de quejas de 2014.
5. Expediente con retraso en la resolución (2020).
6. Falta de comunicación a los juzgados de la resolución (2021).
De hecho, el Defensor del Pueblo Andaluz ha realizado recomendaciones y sugerencias que
deberían atenderse, máxime cuando algunas de ellas provienen de años anteriores a 2021 y
aún persisten.

8.5. Compensación económica por los servicios prestados
8.5.1. Regulación
A.83

Este procedimiento se regula en el capítulo VII del RAJGA. Serán objeto de compensación
económica (art.45.1):
a) Las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para la prestación del
servicio de asistencia letrada a la persona imputada, detenida o presa, así como, para los
casos específicos en los que expresamente se regule la asistencia letrada al beneficiario de
la justicia gratuita.
b) Las actividades que se realicen por los profesionales correspondientes para la defensa y
representación gratuitas en el turno de oficio.
c) Los gastos de funcionamiento de los servicios de orientación jurídica y de asistencia jurídica
gratuita de los colegios de abogados y procuradores de los tribunales de Andalucía.
Debe resaltarse que las compensaciones económicas por las actuaciones del turno de oficio
requieren que la persona atendida sea beneficiaria de la justicia gratuita en los términos
legalmente previstos, lo que exige que exista una resolución favorable de reconocimiento del
derecho a la asistencia jurídica gratuita por la correspondiente CAJG provincial (art.49.1). Sin
resolución, no puede haber compensación económica al profesional.

00295002

A.84

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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