3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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5. Los colegios de abogados y los de procuradores velan del correcto funcionamiento de los
turnos de asistencia letrada y de oficio, así como del servicio de orientación jurídica y del
cumplimiento de sus funciones con criterios de eficacia y celeridad. (art.41.a RAJGA)
A.77

Desde el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita de la consejería competente no se ha dispuesto
de un instrumento de comprobación o de control de la organización de los servicios de asistencia
letrada, defensa y representación gratuitas.
De hecho, las DDTT, que tampoco ha implementado estos mecanismos, manifiestan que no
forma parte de las funciones de la CAJG previstas en el artículo 7 del RAJGA y que les compete a
los colegios profesionales que prestan los servicios.

A.78

Además, salvo alguna queja o reclamación (§ A.81), la revisión de las actas de las sesiones de las
CAJG no ha puesto de manifiesto incorrecciones en la organización de estos servicios.

A.79

Los colegios profesionales, cuando proceden a la justificación de los servicios prestados, aportan
certificaciones comprensivas de las actuaciones profesionales previamente constatadas por ellos
mismos, en los términos estipulados en el art.47, 51 y 54 del RAJGA. En estos documentos, entre
otras cuestiones de carácter económico, los colegios profesionales certifican que han verificado
la correcta prestación de los servicios por los profesionales.

A.80

A tenor de lo dispuesto en el artículo 44 del RAJGA, las quejas o reclamaciones formuladas como
consecuencia de las actuaciones de los profesionales encargados de los servicios colegiales de
asistencia jurídica gratuita deberán ser presentadas ante la CAJG quien dará traslado de las
mismas a los colegios correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra acción que pudiera
ejercitar la persona solicitante.
Los colegios comunicarán a las comisiones las resoluciones y medidas adoptadas como
consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados. Dichas
resoluciones podrán recurrirse por las comisiones mediante la interposición del correspondiente
recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
Desde el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita se indica que “algunos ciudadanos” han remitido
quejas, las cuales se han trasladado a la CAJG respectiva con objeto de dar cumplimiento a lo
indicado en el artículo 44.1 del RAJGA.

A.81

En la circularización dirigida a las DDTT, se les requirió información sobre las quejas y
reclamaciones formuladas y los expedientes disciplinarios incoados, comunicados en las CAJG.
Las respuestas obtenidas han sido las siguientes:

00295002

1. Quejas y reclamaciones:
a) No hay constancia: Almería, Huelva, Jaén, Sevilla.
b) Información requerida por la delegación al colegio profesional: Granada (94 quejas de
abogados), Málaga (215 quejas de abogados y 1 de procuradores).
c) No es de su competencia: Cádiz, Córdoba.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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