3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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En cuanto al cumplimiento de las exigencias de organización de los servicios prestados por los
colegios profesionales, previstas en el capítulo Vi del RAJGA, y sin perjuicio de que la consejería
competente en materia no ha establecido ni, por tanto, ha aprobado mediante orden los
objetivos programáticos y de calidad del sistema de prestación del servicio de asistencia jurídica
gratuita, como exige el artículo 31 del RAJGA, la organización colegial de los servicios de
asistencia letrada, defensa y representación gratuitas requiere la observancia de las siguientes
cuestiones previstas en el RAJGA.
1. Los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales
velarán por el correcto funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita
organizados y gestionados por los colegios profesionales, en los términos previstos en el
reglamento. (art.32.1 RAJGA)
Este correcto funcionamiento exige el cumplimiento del capítulo IV del RAJGA relativo al
procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en
cuanto a la presentación de la solicitud (art.16), su subsanación y mejora (art.17), la
designación provisional del profesional (art.18) o su denegación (art.19).
2. Los colegios de abogados y de procuradores organizarán los servicios de acuerdo con los
objetivos señalados en el artículo 31 y con las normas sobre el acceso a estos servicios,
aprobadas por la consejería. (art.32.2 RAJGA).
La consejería no ha aprobado las normas de acceso a estos servicios. No obstante, para la
prestación de los servicios señalados, los colegios profesionales se rigen por lo dispuesto
en sus estatutos y en normas internas emitidas a tal efecto. Además hay que tener en
cuenta que, si bien no es de aplicación general en todo el territorio nacional, el artículo 31
del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de
9 de marzo, señala que los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Procuradores
de los Tribunales de España aprobarán las directrices generales de organización y
funcionamiento de los servicios de asistencia letrada de oficio, que serán comunicadas al
Ministerio de Justicia, durante el mes de enero.
3. La organización de los servicios de asistencia jurídica se efectuará atendiendo a la mejor
defensa de la ciudadanía, a criterios de eficiencia y funcionalidad y de distribución objetiva
y equitativa de los distintos turnos y medios, con los límites de asignación de asuntos por
profesional que se establezcan en la orden de la consejería que se apruebe para la
determinación de los baremos aplicables a los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Cuando el censo de profesionales lo permita, se tendrá en cuenta también el criterio de
especialización por órdenes jurisdiccionales. (art.32.3 RAJGA)
4. Los servicios de orientación jurídica de cada colegio de abogados asumirán, de forma
gratuita, las funciones de asesoramiento previo a la solicitud, la información sobre el
cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita, el auxilio en la formalización de las solicitudes y la necesaria
colaboración en las propuestas de designación y en las actuaciones derivadas de la gestión
colegial. (art.35.1 y 41.e RAJGA)

00295002

Estos servicios de los colegios de abogados se financian en la parte que corresponde con
las compensaciones económicas efectuadas en concepto de gasto de funcionamiento.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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