3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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BOJA













A.73

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Objetivos programáticos y de calidad.
Organización colegial de los servicios.
Formación y especialización.
Turnos especializados.
Servicio de orientación jurídica.
Turno de guardia.
Turno de oficio.
Insostenibilidad de la pretensión.
Obligaciones profesionales.
Obligaciones colegiales.
Coordinación entre los colegios de abogados y de procuradores.
Responsabilidad patrimonial de estos colegios.
Quejas y reclamaciones.

Entre las funciones de las CAJG incluidas en el artículo 7 del Reglamento de Asistencia Jurídica
Gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, que ha entrado en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOE (11/03/2021), la letra f) señala:
Supervisar las actuaciones de los servicios de orientación jurídica previstos en el artículo
38, y actuar como órganos de comunicación con los colegios profesionales, a efectos de
canalizar las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones
relacionadas con los servicios de asistencia jurídica gratuita, en aquellos casos en que tales
iniciativas no se hayan planteado directamente ante los colegios

A.74

El referido artículo 38 “Servicios de orientación jurídica” señala:
1. Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un servicio de orientación
jurídica de gestión directa que asumirá, además de las funciones que le asigne la Junta de
Gobierno, el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la
información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y
el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. Este servicio tendrá
carácter gratuito para las personas solicitantes.
2. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de los
ciudadanos a los servicios de orientación jurídica y para difundir adecuadamente la
localización de sus dependencias y sus funciones.

A.75

Estos artículos no están incluidos en los que resultan de aplicación general en todo el territorio
nacional, de conformidad con el art.1.3. de este reglamento estatal. Por tanto, no es una función
exigible ni añadida a las previstas en el artículo 7 del RAJGA en cuanto a las competencias de las
CAJG.

00295002

Estos textos legales coinciden con los artículos 7 y 32 del anterior reglamento, aprobado por el
Real Decreto 996/2003.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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