3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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ACTUACIONES DEL TURNO DE OFICIO DE ABOGADOS EN VIOLENCIA DE GÉNERO
Código del módulo del turno de oficio (*)

Hombres
Importe (€)
Nº asistencias

Mujeres
Importe (€)
Nº asistencias

APE11 Procedimiento ante el tribunal del
2.772
8
6.111
18
jurado
APE12 Procedimiento ordinario
6.587
33
10.488
59
APE13 Procedimiento abreviado
182.084
1.417
738.500
6.067
APE14 Procedimiento para el enjuiciamiento
rápido de determinados delitos sin
251.020
1.186
779.016
4.022
conformidad
APE15 Procedimiento para el enjuiciamiento
rápido de determinados delitos con
279.754
1.265
555.430
2.494
conformidad
APE16 Procedimiento para el enjuiciamiento
17.910
191
67.990
702
de delitos leves
APE17 Procedimientos ante el juzgado de
15.180
117
568
5
vigilancia penitenciaria
APE18 Pieza separada de responsabilidad civil
7.998
87
4.118
41
APE19 Comparecencia del artículo 544 ter de
15.480
259
152.700
2.547
la Ley de Enjuiciamiento Criminal
APE20 Segunda opinión de los art. 29 y 30 del
34
1
RAJGA
778.818
4.564
2.314.921
15.955
TOTAL
(*): Según la Orden de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica
de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la
procuraduría en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Son los módulos de la jurisdicción penal para las víctimas de
violencia de género.
Fuente de información: Consulta a los registros del TEMISA justificativos de las compensaciones económicas.
Cuadro nº 14
A.71

El número de actuaciones en las que consta como beneficiario un hombre (4.564) representa el
22,24% del total, lo que es indicativo de haber registrado irregularmente al agresor o detenido
como víctima.
Además, el hecho de que las actuaciones en defensa del agresor computen como “violencia de
género” supone un incremento de las mismas que resta capacidad para atender a las víctimas en
cuanto al número de guardias autorizadas en la Resolución de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación.
Ante esta situación, el Servicio de Asistencia Jurídica manifestó que los módulos establecidos
para violencia de genero están previstos para atender a las víctimas. Estos módulos son los
mismos que los del procedimiento ordinario, el cual puede atender al agresor. Sin embargo, los
colegios profesionales no los distinguen en los casos señalados.

8.4. Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y
representación gratuitas
La organización de estos servicios compete a los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y
de Procuradores de los Tribunales y a los propios colegios. Se regula en el capítulo VI del RAJGA
y atañe a las siguientes cuestiones:

00295002

A.72

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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