3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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reconocimiento del derecho, o que la pretensión procesal respecto de la que se solicita el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita es manifiestamente insostenible o
carente de fundamento, le notificará en un plazo máximo de cinco días que no ha efectuado el
nombramiento provisional de abogado y, dentro de ese mismo plazo, comunicará su decisión y
dará traslado del expediente a la correspondiente CAJG para que ésta dicte resolución definitiva.
A.25

Instrucción: El artículo 20.1. del RAJGA señala que, recibido el expediente, la CAJG dispondrá de
un plazo de treinta días para efectuar las comprobaciones, recabar la información que estime
necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados en la solicitud y dictar y
notificar la resolución en los términos previstos en el artículo 17 de la LAJG.
El artículo 20.2 del RAJGA expone que la CAJG podrá recabar de la Administración
correspondiente la confirmación de los datos que consten en la documentación presentada con
la solicitud, siempre que sea necesario para dictar la resolución, especialmente los de naturaleza
tributaria.

A.26

Resolución: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la LAJG, en el plazo máximo
de treinta días, la CAJG dictará y notificará la resolución (art.21.1). La notificación se realizará en
el plazo común de tres días a la persona solicitante, al colegio de abogados y, en su caso, al
colegio de procuradores, así como a quienes sean parte en el proceso iniciado o que se pretende
iniciar y se comunicará al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso, o al juez o jueza
titular del decanato de la localidad si aquél no se hubiera iniciado (art.21.1).
En los procedimientos especiales para el enjuiciamiento rápido de delitos, la comisión dará
preferencia absoluta a la tramitación de estas solicitudes procurando que la resolución se dicte
con anterioridad a la fecha de celebración del juicio oral. En ningún caso el plazo para resolver y
notificar excederá de quince días desde la recepción del expediente por la comisión. Esta
preferencia se hará extensiva a los procedimientos judiciales que tengan causa directa o indirecta
en la violencia de género y a los supuestos de ejecución de expulsiones, devoluciones y retornos
de personas extranjeras (art.21.1).
La resolución estimatoria determinará cuáles de las prestaciones que integran el derecho son de
aplicación a la persona solicitante. Asimismo, supondrá la confirmación de las designaciones
provisionales efectuadas, en su caso, por los colegios profesionales (art.21.2).
Si la resolución es desestimatoria, quedarán sin efecto las designaciones provisionales
efectuadas y por tanto el solicitante deberá designar abogado y procurador de libre elección, y
abonar los honorarios y derechos económicos correspondientes a las actuaciones practicadas
por los profesionales designados de oficio con carácter provisional (art.21.4).

00295002

Transcurrido el plazo de treinta días sin que la comisión haya resuelto expresamente la solicitud,
quedarán ratificadas las decisiones que previamente hubieran podido adoptar los colegios de
abogados o de procuradores, sin perjuicio de la obligación de resolver de dicho órgano de
conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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