3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Este artículo 17.2 de la LAJG, en su último párrafo, expone que, si el colegio de abogados no
hubiere dictado ninguna resolución, el silencio de la comisión será positivo. A petición del
interesado, el órgano administrativo, en su caso, o el juez o tribunal que conozca del proceso o,
si la solicitud se realiza con anterioridad a la iniciación del mismo, el juez decano competente
procederá a declarar el derecho y a requerir a los colegios profesionales la designación
provisional de abogado y procurador, en su caso. Ello sin perjuicio de lo que resulte de las
eventuales impugnaciones contra tal estimación presunta.
En estos mismos términos del artículo 17.2 de la LAJG, se expresa el artículo 22 del RAJGA. Este
último, en su apartado b) explicita “si los Colegios de Abogados no hubiesen adoptado decisión
alguna, la falta de notificación de la respectiva Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dará lugar
a que la resolución se considere estimada…”. La LAJG se refiere a que el colegio no haya dictado
ninguna resolución.
A.27

La secuencia procedimental establecida desde la solicitud a la resolución determina la
información y documentación que debe contener el expediente para el reconocimiento del
derecho a la asistencia jurídica gratuita. El cuadro nº 6 detalla el contenido del expediente y los
órganos responsable de su tramitación.
EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Documentos tramitados / trámites realizados
Solicitud y documentación justificativa
Designación provisional del abogado y/o procurador
Comunicación de la designación provisional a las partes interesadas
Traslado a la CAJG del expediente para su resolución
Comprobaciones, información recabada para verificar la exactitud y
realidad de los datos declarados en la solicitud, confirmación de la
Administración correspondiente de los datos que consten en la
documentación presentada con la solicitud.
Resolución del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita
Notificación de la resolución a las partes interesadas
Fuente de información: Elaboración propia

A.28

Responsable de la tramitación
Colegio de abogados

Comisión de asistencia jurídica
gratuita

Cuadro nº 6

Conforme a todo lo expuesto, deben resaltarse las siguientes responsabilidades de los colegios
de abogados en este procedimiento, según el RAJGA, de conformidad con lo establecido en la
LAJG:

00295002

1. Presentación de la solicitud ante el servicio de orientación jurídica del colegio de abogados.
(art.16.1)
2. Subsanación y mejora de la solicitud (art.17). Si este documento no reunirá los requisitos
exigidos, los colegios de abogados requerirán a la persona interesada para que en el plazo
de diez días subsane la falta o acompañe los documentos prescriptivos.
3. Designación provisional (art.18.1 y 2). Si de la solicitud y documentación justificativa el
colegio de abogados considera acreditado que la persona interesada cumple los requisitos
legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá
a la designación provisional de abogado si su intervención fuera preceptiva o expresamente
requerida por el órgano judicial correspondiente mediante auto motivado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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