3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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2. Ante el juzgado del domicilio de la persona solicitante, si no se ha iniciado el proceso
judicial.
3. Ante la comisión de asistencia jurídica gratuita, si la solicitud de asistencia jurídica gratuita
se fundamenta en las circunstancias excepcionales del artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de asistencia jurídica gratuita.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, los colegios de abogados requerirán a la persona
interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos (art.17.1)
En cuanto a los requisitos de la solicitud, el artículo 13 de la LAJG expone que se indicarán de
forma expresa las prestaciones para las que se solicita el reconocimiento del derecho, y se harán
constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su
acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica y patrimonial del interesado
y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la
pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.
A.22

Orientación. Para facilitar el procedimiento, cada colegio de abogados de Andalucía cuenta con
un servicio de orientación jurídica que tiene las siguientes funciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Orientar previamente sobre la viabilidad de los procesos antes de iniciarse.
Informar sobre los requisitos necesarios para obtener la justicia gratuita.
Facilitar los impresos de la solicitud e informar sobre la cumplimentación de la misma.
Recepcionar la solicitud.
Requerir la documentación preceptiva y la subsanación de deficiencias.
Coordinar con los respectivos colegios las designaciones de abogado y las de procurador.

Designación provisional: Si de la solicitud y documentación justificativa el colegio de abogados
considera acreditado que la persona interesada cumple los requisitos legalmente establecidos
para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá a la designación provisional
de abogado si su intervención fuera preceptiva o expresamente requerida por el órgano judicial
correspondiente mediante auto motivado, en el plazo máximo de quince días contados a partir
de la recepción de la solicitud por el citado colegio o de la subsanación de los defectos, en su
caso. La designación será comunicada de inmediato al colegio de procuradores de los tribunales
para que dentro de los cinco días siguientes se designe procurador, si fuera preceptivo o, cuando
no siéndolo, sea expresamente requerido por el órgano judicial mediante auto motivado. El
colegio de procuradores comunicará la designación de forma inmediata al colegio de abogados
y al profesional de la procuraduría designado (art.18.1). Realizada la designación provisional del
letrado, el colegio de abogados en el plazo máximo de cinco días trasladará a la CAJG
correspondiente el expediente completo para su resolución. Asimismo, comunicará, en el mismo
plazo, el nombramiento provisional a la persona interesada, al letrado y al procurador del turno
de oficio que haya sido designado y al órgano judicial que esté conociendo del proceso, si éste
ya hubiese comenzado (art.18.3).

A.24

Denegación de la designación provisional. El artículo 19 del RAJGA indica que si el colegio de
abogados estima que la persona solicitante no reúne los requisitos legales para el

00295002

A.23

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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