3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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8.3. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia
jurídica gratuita
8.3.1. Regulación
A.20

Este procedimiento se regula en el capítulo IV del RAJGA. Las fases previstas se exponen a
continuación.
De conformidad con el artículo 3 de la LAJG, se reconocerá el derecho de asistencia jurídica
gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos
recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por
unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de
efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento
de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades
de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o
más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con
la normativa vigente.
Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a
lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los
cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los
requisitos que les fueran exigibles.
Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la
existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa
de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación
legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al
representado.
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas con insuficiencia
de recursos para litigar, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la
entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público
de renta de efectos múltiples.

A.21

Solicitud. La iniciación del procedimiento lo marca la presentación de la solicitud (art.14 a 16).
Para solicitar el reconocimiento del derecho, la persona interesada deberá presentar la solicitud
en modelo normalizado, junto con la documentación requerida. La solicitud se puede presentar:

00295002

1. En los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados donde se halle el
juzgado o tribunal que vaya a conocer del asunto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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