3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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ellos, en la Secretaría de la Sede del Colegio. Con la convocatoria de la Junta General, o
con antelación suficiente a la celebración de la misma, se remitirá a todos los colegiados
el presupuesto económico a debatir en la Junta General Ordinaria convocada.
En caso de que la Junta General no aprobase el presupuesto pre­sentado por la Junta
de Gobierno, será prorrogado el del ejercicio aprobado el año anterior.

Artículo 14. Los gastos del Colegio.
Son gastos del colegio:
a) El importe de los sueldos y demás emolumentos que perciban o puedan percibirlos
empleados del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

Artículo 13. Los ingresos del Colegio.
1. Los ingresos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios.
2. Serán ingresos ordinarios:
a) La cuota de incorporación que habrán de satisfacer los colegiados, cuya cuantía
será establecida y actualizada por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno
y que no podrá exceder en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la
inscripción.
b) La cuota colegial y contribuciones económicas que, en su caso, se establezcan
por el uso individualizado de los servicios colegiales, así como las cuotas extraordinarias
que hayan de abonarse en la cuantía que se apruebe en Junta General, a propuesta de
la Junta de Gobierno.
c) Aquellas cantidades que se fijen para la tramitación del expediente de Oficial
Habilitado y las que se determinen para el mantenimiento del Registro de Oficiales
Habilitados, sin que puedan exceder a los costes asociados a la tramitación.
d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por la expedición de certificaciones,
dictámenes o consultas, o por la prestación de otros servicios colegiales.
e) Los rendimientos de bienes y derechos del patrimonio colegial.
f) El importe de los rendimientos que devenguen las cuentas corrientes, libretas de
ahorro, certificados de depósito y títulos valores en que el Colegio sitúe en cada momento
sus fondos patrimoniales.
g) Las cantidades recibidas de la Consejería competente de la Junta de Andalucía por
los gastos de infraestructura del Turno de Oficio y de asistencia Jurídica Gratuita.
h) Cualquier otro concepto que legalmente procediera.
3. Serán ingresos extraordinarios:
a) Las subvenciones y donativos procedentes del Estado, Corporaciones Públicas y
entidades privadas y particulares.
b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al
patrimonio del Colegio.
c) Las multas que se impongan a los colegiados en virtud de correcciones
disciplinarias.
d) Cualquier otra cantidad que el Colegio perciba por servicios prestados.
e) Aquellas cantidades que en concepto de derramas sean aprobadas por la Junta
General, siempre que la situación extraordinaria esté justificada, a propuesta de la Junta
de Gobierno.
f) Los ingresos que se puedan obtener por la organización de subastas o depósito de
bienes muebles o de valoración de bienes.
g) El importe del diez por ciento de la cantidad reclamada por impago de cuotas
colegiales ordinarias o extraordinaria, vinculado al coste de tramitación del expediente de
reclamación
h) Los ingresos por las matrículas de los cursos o de cualquier otra materia que se
organicen a través de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio.
i) Cualquier otro que no tenga carácter ordinario.