3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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b) Los propios de Secretaría, para la adquisición, mantenimiento y actualización del
material informático y sus aplicaciones y comunicaciones telemáticas.
c) Los de adquisición de libros y demás suscripciones para servicio de los Colegiados.
d) Los de representación.
e) Los de conservación y mejora de las instalaciones del Colegio y sus Delegaciones.
f) Los asignados para el mantenimiento de la Escuela de Práctica Jurídica.
g) Los que se causen con motivo de la celebración de las fiestas patronales.
h) Los que se produzcan por las exequias en sufragio de los colegiados difuntos.
i) El importe de las cantidades que hayan de satisfacerse al Consejo Andaluz de
Colegios de los Procuradores de los Tribunales y al Consejo General de Procuradores
de los Tribunales, en todos los casos que se encuentren establecidos o se acuerde en el
futuro.
j) Todos aquellos gastos que se produzcan por el abono a los colegiados de los
beneficios establecidos en el Capítulo Tercero de este Estatuto. Cualquier otro gasto
extraordinario que acuerde la Junta de Gobierno, en atención a situaciones extraordinarias
y justificadas, dando cuenta en la siguiente Junta General que se celebre.
Artículo 15. Memoria Anual.
1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello,
elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las partidas de gastos de los miembros de
la Junta de Gobierno por razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de
la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso,
con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre
su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o
reclamación, con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección
de datos de carácter personal.
Los cambios en el contenido del código deontológico, si los hubiere.
Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer
semestre de cada año.
CAPÍTULO III

Artículo 16. Naturaleza de los beneficios.
Siempre que las circunstancias económicas de la Tesorería del Colegio lo permitan,
y para aquellos casos de necesidad debidamente acreditada en que el colegiado pudiera
solicitar ayuda, el Colegio contará con un «Fondo Social» que posibilite dicha ayuda,
con carácter exclusivamente graciable, conforme al Reglamento de Ayuda Social «Juan
Lebrón» aprobado por la Junta General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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De los beneficios de carácter económico y social