3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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CAPÍTULO IV
Del patrimonio del Colegio
Artículo 17. El patrimonio del Colegio.
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que se
ejercerá a través del Tesorero y ordenado por el Decano. Estará constituido:
a) Por el inmueble donde se encuentra la sede colegial, esto es, calle Fernando
Camino, núm. 13, bajo, de la ciudad de Málaga.
b) Por las instalaciones, enseres, y mobiliario propiedad del mismo.
c) Por la talla de Nuestra Señora de las Angustias, Patrona de este Iltre. Colegio,
talla realizada por el insigne imaginero Fernando Ortiz, por encargo de Procuradores
malagueños en 1749 y que se custodia y conserva en la Iglesia de San Agustín de la
Ciudad de Málaga, donde recibe culto.
d) Por el Escudo del Colegio.
e) Por los saldos que en cada momento sea titular en cuentas corrientes, libretas de
ahorro, títulos valores, depósitos en entidades Bancarias o en Cajas de Ahorro.
f) Por otros bienes o derechos de carácter patrimonial que por cualquier título puedan
ser adquiridos.
TÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
De los requisitos para ejercer la profesión

Artículo 19. Requisitos para ejercer la Profesión en el Colegio de Procuradores de
Málaga.
Para ejercer la Profesión de Procurador de los Tribunales en Málaga Capital y en
sus Demarcaciones Territoriales, es requisito indispensable la incorporación a cualquier
colegio de Procuradores de España, cuando estén sujeta a colegiación obligatoria.
Los procuradores pertenecientes a otros Colegios quedarán sujetos a las normas
y régimen disciplinario de esta Corporación cuando actúen en su ámbito territorial y
tendrán derecho a la utilización de los servicios colegiales directamente relacionados
con el ejercicio de la profesión. En relación con los servicios que se utilicen, la Junta de
Gobierno determinará las contribuciones económicas a satisfacer, que no podrá exceder
en ningún caso los costes asociados a la tramitación y gasto del servicio que se preste.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

Artículo 18. Condiciones Generales para ingresar en el Colegio de Procuradores de
Málaga.
Son condiciones generales:
a) Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión
Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, sin
perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales o salvo dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho o de los Títulos
extranjeros homologados, así como los títulos obtenidos en los estados Miembros de la
Unión Europea que facultan para ejercer en ellos la Procura y que hayan sido reconocidos
en España, de conformidad con la legislación. Haber obtenido el título de Procurador que
será expedido por el Ministerio de Justicia, cuando proceda, o haber superado el curso
de capacitación profesional y la prueba de evaluación del Ministerio, obteniendo el título
profesional habilitante para el ejercicio.