3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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La libertad e independencia en la actuación profesional quedarán bajo la protección
de este Colegio.
Solo a efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria
que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en
beneficio de los consumidores o usuarios, se deberán arbitrar los oportunos mecanismos
de comunicación entre los distintos Colegios.
CAPÍTULO II
Del ingreso en el Colegio
Artículo 20. Los miembros del Colegio.
Son miembros del Colegio de Procuradores de Málaga quienes, reuniendo los
requisitos establecidos, soliciten y obtengan su incorporación en éste Iltre. Colegio para
ejercer la Procuraduría.

Artículo 22. Decisiones sobre las solicitudes de incorporación.
Recibida la documentación a que se refieren los artículos anteriores, la Junta de
Gobierno, en la Primera Sesión que se celebre, examinará las solicitudes, comprobando
que concurren los requisitos establecidos y aprobará, suspenderá o denegará la
incorporación solicitada.
El acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se denegare la in­corporación al Colegio,
que debe ser motivado, será notificado al interesado, quien podrá formular, recurso de
alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales,
en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución del recurso agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora
de esta jurisdicción.
Los colegiados que se incorporan figurarán en la lista de ejercientes con el número
que por orden de antigüedad de inscripción le corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

Artículo 21. Requisitos para la incorporación en el Colegio de Procuradores de
Málaga.
Los que pretendan la incorporación al Colegio habrán de reunir los requisitos
siguientes:
a) Instancia al Decano solicitando la incorporación.
b) Estar en posesión del título de Procurador de los Tribunales, cuando así proceda,
o en su caso acreditar la superación del curso de capacitación profesional y la prueba
de evaluación del Ministerio de Justicia obteniendo el título profesional habilitante para el
ejercicio.
c) Satisfacer la cuota de incorporación en la Tesorería del Colegio en la cuantía
que en cada momento se determine por la Junta General, a propuesta de la Junta de
Gobierno, y que no podrá exceder en ningún caso los costes asociados a la tramitación
de la inscripción.
d) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para su alta como procurador
ejerciente
e) Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes que acredite no estar
incurso en causas penales que inhabiliten para el cargo de Procurador de los Tribunales.
f) Certificación de haber formalizado el alta en la Mutualidad de los Procuradores de
los Tribunales, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija o alternativamente al Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), para su alta como procurador ejerciente.