3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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El Colegio comunicará inmediatamente las altas, bajas y jubilaciones que se
produzcan en la Corporación a todos los Juzgados y Tribunales, así como al Consejo
Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales y al Consejo General de
Procuradores.
Artículo 23. Circunstancias que incapacitan para el ejercicio de la Profesión.
1. Son circunstancias que incapacitan para el ejercicio de la profesión de Procurador.
a) Los impedimentos que, por su naturaleza e intensidad, imposibiliten el cumplimiento
de las funciones atribuidas a los Procuradores.
b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión de
Procurador o de cualquier otra profesión del ámbito de la Administración de Justicia y
demás Administraciones públicas, en virtud de resolución judicial o corporativa firme.
c) Las resoluciones disciplinarias firmes que impongan la suspensión en el ejercicio
profesional o la expulsión del Colegio de Procuradores.
2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren
motivado o se haya extinguido la responsabilidad penal y disciplinaria, conforme al
presente Estatuto.

Artículo 25. Altas, bajas y número de Colegiado.
1. El secretario del Colegio de Procuradores comunicará, inmediatamente las altas
y bajas que se produzcan en la corporación a todos los Juzgados y Tribunales de su
territorio, así como al Delegado del Colegio de la Demarcación Territorial a la que
pertenezca, al Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales, y al
Consejo General de Procuradores de los Tribunales.
Solicitada el alta, la Junta de Gobierno deberá pronunciarse sobre la solicitud en el
plazo máximo de un mes. En caso de silencio administrativo, éste tendrá carácter positivo.
Una vez comunicada la baja, se procederá a la retirada del casillero de la Sala de
notificaciones y a la devolución al Juzgado o Tribunal de aquellas resoluciones judiciales
que del mismo se recibieran.
Asimismo, se accederá al buzón telemático para comunicar a los Juzgados las
notificaciones que no han podido ser gestionadas por la baja en el ejercicio del Procurador.
Igualmente, comunicará la situación que pueda producirse en relación al Procurador
jubilado no ejerciente, respecto de aquellos procesos o procedimientos en que continúe
la representación de su cliente hasta la finalización de la correspondiente instancia,
así como comunicará la prohibición estatutaria de aceptar nuevas representaciones
procesales con posterioridad a la fecha de la baja por jubilación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

Artículo 24. Pérdida de la condición de colegiado.
La condición de colegiado se pierde por acuerdo de la Junta de Gobierno cuando
concurran las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Cese voluntario, a excepción del que el procurador se encuentre incurso en un
procedimiento disciplinario hasta que el mismo concluya.
c) El incumplimiento o la no persistencia, debidamente comprobados, de los requisitos
de incorporación al Colegio
d) Por el impago de más de tres cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás
cargas colegiales, no obstante, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos abonando
las cantidades adeudadas más sus intereses legales y el importe de la sanción que
proceda.
e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.
f) Por sentencia firme que conlleve la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de
la Profesión.