3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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2. Si los Juzgados y Tribunales no tuvieran constancia de la comunicación del
Colegio en la que se informe de la situación del alta, el propio Procurador podrá exhibir
certificación u otro documento que acredite que está incorporado a ese Colegio.
3. Los Procuradores deberán consignar su número de colegiado en todos los escritos
que firmen.
Artículo 26. Prohibiciones.
A los Procuradores se le prohíbe:
a) Ejercer la Procura estando incursos en causa de incompatibilidad.
b) Prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como
Procuradores.
c) Mantener vínculos asociativos o laborales de carácter profesional con profesiones
que impidan el correcto ejercicio de la Procura o que ponga en peligro el secreto
profesional.
d) Toda actuación en fraude de Ley que directa o indirectamente pretenda burlar las
anteriores prohibiciones.
Artículo 27. Incompatibilidades.
1. La profesión de Procurador es incompatible con el ejercicio de otras profesiones
que la Ley establezca.
2. En los supuestos de ejercicio simultáneo con otras profesiones o actividades
compatibles, se respetará el principio de inmediación y asistencia a Juzgados y Tribunales
en horas de audiencia.
Artículo 28. Comunicación de la incompatibilidad.
El Procurador que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas
en el artículo anterior está obligado a comunicarlo a la Junta de Gobierno y cesar
inmediatamente en dicha situación.

Artículo 30. Causas de abstención.
El Procurador se abstendrá de ejercer la profesión ante:
a) El órgano judicial donde desempeñe la función de Magistrado o Juez el cónyuge o
persona que con él conviva en relación asimilable, o un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o primero de afinidad.
b) Los órganos jurisdiccionales en que el Letrado de la Administración de Justicia,
Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa; de Tramitación Procesal y Administrativa
y de Auxilio Judicial se encuentran con el Procurador en la misma relación descrita en el
párrafo anterior.
c) Los órganos administrativos a cargo del cónyuge o persona vinculada por una
análoga relación de afectividad, o un familiar en la misma relación descrita en el párrafo
anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00294607

Artículo 29. Requerimiento de cesación en la incompatibilidad.
1. En cuanto la Junta de Gobierno advierta que alguno de sus colegiados ejerce la
profesión contraviniendo alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 26 o
que se halla incurso en alguna de las situaciones de incompatibilidad a que se refiere
el artículo 27, le requerirá para que, en el plazo de quince días, regularice su situación.
Transcurrido el plazo sin atender el requerimiento, la Junta de Gobierno acordará,
mediante resolución motivada, la suspensión del Procurador en el ejercicio activo y lo
comunicará a los Juzgados y Tribunales que correspondan.
2. La suspensión se alzará, por la Junta de Gobierno, en el momento en que el
interesado acredite que ha desaparecido la causa de incompatibilidad o las circunstancias
que fundaban la prohibición.