3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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d) El Procurador que se encuentre en alguna de las causas de abstención relacionadas
estará obligado a comunicarlo a la Junta de Gobierno.
Esta circunstancia también podrá ser puesta de manifiesto por la parte adversa.
El Colegio de Procuradores pondrá en conocimiento del órgano judicial la relación
conyugal, de parentesco o afinidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
CAPÍTULO III
De las clases de Colegiados

Artículo 32. Del ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.
La Procura podrá ejercerse de forma individual o mediante la asociación con
Procuradores o con otros profesionales no incompatibles, según el régimen y requisitos
que establecen la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales y las normas
estatutarias.
Las sociedades profesionales deberán inscribirse en el registro de sociedades
profesionales que el Colegio tiene creado al efecto, registro en el que constarán los
extremos indicados en el art. 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
Las sociedades profesionales tendrán las mismas obligaciones deontológicas que el
resto de los colegiados con las particularidades que le sean propias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

Artículo 31. De las clases de Colegiados.
Los colegiados podrán ser:
a) Colegiados ejercientes.
b) Colegiados no ejercientes.
c) Colegiados de Honor.
Serán colegiados ejercientes los que válidamente incorporados ejerzan la profesión
de Procurador de los Tribunales.
Serán colegiados no ejercientes, aquellos que, por razón de jubilación, incapacidad,
cese, o baja, dejen de ostentar la condición de ejerciente.
Podrán recuperar su condición de colegiados en ejercicio mediante solicitud dirigida a
la Junta de Gobierno. En dicha solicitud se hará constar y se justificará documentalmente,
la desaparición de la causa que provocó su paso a no ejerciente.
De la existencia de estas situaciones colegiales, se tomará razón para la debida
constancia en el expediente personal del colegiado.
Los Procuradores que soliciten voluntariamente la baja como colegiados ejercientes
y su permanencia en el Colegio como colegiados no ejercientes, habrán de abonar el
veinticinco por ciento de la cuota establecida para los colegiados ejercientes.
El Procurador no ejerciente que fuese parte en un proceso, podrá actuar por sí mismo
ante el órgano jurisdiccional, sin necesidad de que otro Procurador lo represente. El
Procurador no ejerciente podrá, también, desempeñar la representación procesal de su
cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Para que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior es necesario que:
a) El proceso se sustancie en el ámbito territorial de este Colegio.
b) El Procurador obtenga la previa autorización de la Junta de Gobierno del Colegio.
Sin perjuicio de la resolución que debe dictar la Junta de Gobierno, el Decano podrá
habilitar, provisionalmente, al solicitante hasta tanto recaiga resolución definitiva de la
Junta de Gobierno.
Serán Colegiados de Honor, las personas que hayan prestado servicios relevantes a
favor de la Procura y del Colegio de Procuradores de Málaga y sus méritos extraordinarios
le hagan merecedor de esta distinción.
A tal efecto, el procedimiento para todo nombramiento se adecuará al «Reglamento
de Honores, Distinciones y Protocolo» del Iltre. Colegio de Procuradores de Málaga.