3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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CAPÍTULO IV
Artículo 33. De los derechos de los colegiados.
Los Procuradores tienen derecho:
a) A la protección y amparo en su actuación profesional dentro del marco legal, ético
y deontológico.
b) A solicitar de la Junta de Gobierno que se ponga en conocimiento de los Órganos
del Poder Judicial o Administrativo la vulneración o desconocimiento de los derechos de
los colegiados.
c) A proponer a la Junta de Gobierno las reformas que estimen convenientes y
redunden en beneficio del Colegio y de la Administración de Justicia. Dichas propuestas
deberán ser avaladas por, al menos, un 10% de los colegiados ejercientes.
d) A proponer a la Junta de Gobierno la reforma del presente Estatuto, siempre y
cuando venga suscrita por el cincuenta por ciento de los colegiados.
e) A consultar a la Junta de Gobierno las dudas que se planteen, exigiendo la
correspondiente contestación en las siguientes materias:
1.º Interpretación de los Aranceles vigentes.
2.º Procedencia del pago de Minutas y su acomodación al Arancel.
3.º Sobre cualesquiera otras cuestiones dudosas o hechos que afecten a la Profesión.
f) A una remuneración justa y adecuada a sus servicios profesionales con arreglo al
Arancel, cuya observancia es de obligado cumplimiento, así como a los devengos que
procedan por las actuaciones extrajudiciales, conforme a las disposiciones del contrato
de mandato.
g) A los honores y consideraciones reconocidos por Ley a la Profesión, en particular
al uso de la toga.
h) A la adscripción voluntaria al turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, siempre
que reúna los requisitos para su incorporación a dicho servicio y sean colegiados de esta
Corporación
i) A participar con voz y voto en las Juntas Generales, formulando las peticiones y
propuestas que entienda conveniente.
j) A acceder, en condiciones de igualdad, a los cargos colegiales de acuerdo con las
normas legales y estatutarias.
k) A ser sustituido en cualquier actuación procesal por otro Procurador o por sus
Oficiales Habilitados, en los términos dispuestos en el art. 543.4 de la LOPJ, en el art. 27
de la LEC, en el art. 1.721 del C.C., en el art. 29 del Estatuto General de Procuradores, en
el art. 41 de este Estatuto y en la Orden Ministerial de 24 de julio, de 1979 sobre Oficiales
Habilitados.
l) A usar las instalaciones colegiales con acatamiento a las normas de utilización
dictadas por la Junta de Gobierno.
m) A utilizar el escudo colegial.
n) A obtener distinción colegial al cumplir veinticinco o cuarenta años de ejercicio en
la profesión, siempre que no conste nota desfavorable en su expediente personal.
ñ) A recibir comunicaciones del Colegio mediante los medios establecidos al efecto,
así como las publicaciones que en su caso se editen.
o) A obtener certificaciones de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
p) A asistir a todos los actos organizados por el Colegio.
q) A crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del
Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio. A título
enunciativo se señala el «Grupo de Procuradores Jóvenes».
r) A promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante voto
de censura, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y en el Estatuto
General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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De los derechos y deberes de los Colegiados