3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
Artículo 10. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los
colegiados.
2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios,
que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la
actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor
o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y
organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o defensa de intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios,
resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el
sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los
Órganos Colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos
o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a
derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y
reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
CAPÍTULO II
De los recursos económicos del Colegio

Artículo 12. Presupuestos.
La Junta de Gobierno confeccionará los presupuestos atendiendo a la previsión de
gastos e ingresos del ejercicio siguiente, siendo elevados a la Junta General para su
posterior aprobación.
Será competencia de la Junta de Gobierno el que se cumplan las previsiones
presupuestarias.
Los presupuestos extraordinarios serán confeccionados por la Junta de Gobierno,
para atender necesidades o inversiones especiales y para el período de vigencia que se
determine, requiriendo su posterior aprobación por la Junta General Extraordinaria que al
efecto se convoque.
Los presupuestos podrán ser examinados por los colegiados durante los diez días
anteriores a la fecha de la celebración de la Junta General que haya de resolver sobre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

Artículo 11. Ejercicio económico y examen de cuentas.
El régimen económico del Colegio se desarrolla en el Reglamento de Financiación
aprobado por la Junta General, sirviendo los presentes artículos como mínimos
establecidos estatutariamente.
El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural, debiendo ajustarse al
presupuesto anual.
Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas en la Secretaría de la Sede del
Colegio por los colegiados durante los diez días hábiles anteriores a la fecha de la
celebración de la Junta General que haya de resolver sobre ellas. Con la convocatoria
de Junta General, o con antelación suficiente a la celebración de la misma, se remitirá
a todos los colegiados el balance económico a debatir en la Junta General Ordinaria
convocada.