3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

página 19400/7

La modificación, en su caso, requerirá para su aprobación mayoría cualificada de los
dos tercios de los votos emitidos en Junta General.
Artículo 7. Del Patrocinio del Colegio.
El Iltre. Colegio de Procuradores de Málaga es aconfesional.
No obstante, respetando la tradición histórica, se acoge desde el siglo XVIII, a la
protección de la Virgen, Nuestra Señora de las Angustias, Patrona de esta Corporación.
Durante el tercer viernes del mes de septiembre, se organizarán los actos de culto en
honor de nuestra Patrona.
La fecha para la celebración de la Festividad Colegial cuando no pueda realizarse
el tercer viernes de septiembre se determinará por la Junta de Gobierno, según
disponibilidad y conveniencia de la agenda del Colegio.

Artículo 9. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única
prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales puedan realizar todos
los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través
de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo
necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma
gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos
de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio, incluida la notificación de los
expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y
poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en
el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales
colegiados, número de colegiación, domicilio profesional y situación de habilitación
profesional, sin más limitación que la que impone, o pueda imponer en el futuro, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que estará permanentemente
actualizado y en el que constará, al menos: denominación o razón social, identificación
de los socios, sin más limitación que la que impone, o pueda imponer en el futuro, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

Artículo 8. Órganos de Gobierno.
El Iltre. Colegio de Procuradores de Málaga, será regido por un Decano, por la Junta
de Gobierno y por la Junta General, sin perjuicio de aquellos otros Órganos que puedan
constituirse con arreglo a las leyes.