3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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n) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, pudiendo crear su propio Centro o Instituto
de Mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de
conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
o) Realizar respecto al patrimonio del Colegio toda clase de actos de disposición y
gravamen, en beneficio de la Corporación.
p) Llevar a cabo, en su caso, la modificación del presente Estatuto.
q) Cooperar con la Escuela de Práctica Jurídica, velando por su desarrollo y prestigio
académico y garantizando la formación continua y permanente de todos los colegiados.
r) Organizar los actos que se celebren con motivo de la festividad de la Patrona del
Colegio, nuestra Señora de las Angustias, y en especial la Salve que en su honor se ha
de celebrar.
s) Llevar Registro del colegiado, sociedades profesionales, oficiales habilitados,
debiendo estar permanentemente actualizado con los datos necesarios para el buen
ejercicio profesional.
t) Y cuantas otras funciones le sean atribuidas conforme a lo establecido en la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Artículo 4. Delegaciones del Colegio de Procuradores de Málaga.
Para mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de las funciones colegiales,
el Colegio de Procuradores de Málaga, cuenta con Delegaciones en las Demarcaciones
Territoriales de Coín, Estepona, Fuengirola, Marbella, Ronda, Torremolinos, Torrox y
Vélez-Málaga, y las que pudieran crearse en un futuro.
Las Delegaciones tendrán representación colegial en el ámbito de su demarcación,
con las facultades y competencias que les atribuya el presente Estatuto y la Junta de
Gobierno en el momento de su creación o en acuerdos posteriores.

Artículo 6. Escudo Colegial.
El escudo del Colegio es el que tradicionalmente viene utilizando la Corporación.
Su descripción heráldica es la siguiente:
«Escudo con el centro del jefe deprimido; flancos diestros y siniestros arqueados
hacia el interior, y centro de la punta buido. Bordura o filiera blanca con símbolos
simétricos a diestra y siniestra; la parte superior muestra la leyenda “de Procuradores”.
A diestra se acompaña una estola azul con la leyenda “Ilustre Colegio”, a siniestra
otra similar y simétrica con la leyenda “de Málaga”. Ambas estolas sostienen la parte
superior de la bordura o filiera, dándole sentido y completando el lema “Ilustre Colegio
de Procuradores de Málaga”. La figura central representa la Villa de Málaga, con mar,
muralla, casas, monte y el emblemático castro árabe de Gibralfaro. Todo ello, queda
enmarcado por tenantes o soportes dorados de cinta o pergamino, culminado por el
timbre de una corona.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00294607

Artículo 5. Previsiones Honoríficas Protocolarias.
El Iltre. Colegio de Procuradores de Málaga tiene el tratamiento de Ilustre y sus
Decanos de Excelentísimos Señores. Dicho tratamiento, así como la denominación
honorífica, la ostentarán con carácter vitalicio.
La Junta General de los Colegios de Procuradores, a propuesta de la de Gobierno,
podrá nombrar Decanos o Colegiados de Honor. El nombramiento se hará en atención
a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la Procura o del Colegio que los
nombra.
A tal efecto, el procedimiento para todo nombramiento se adecuará al «Reglamento
de Honores, Distinciones y Protocolo» del lltre. Colegio de Procuradores de Málaga.