3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Artículo 3. Funciones propias del Iltre. Colegio de Procuradores de Málaga.
Las funciones propias del Colegio son:
a) Ordenar la actividad profesional de los colegiados en su ámbito territorial, dentro del
marco legal y en el ámbito de sus competencias, velando por la formación, la deontología
y la dignidad de la Profesión y por el respeto debido a los derechos e intereses de los
litigantes, y por tanto de la sociedad, a cuyo servicio está dedicada la Procura, vocacional
e incondicionalmente.
b) Obtener la adecuada defensa de los intereses y derechos de la profesión, en su
ámbito territorial.
c) Organizar actividades de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial,
lúdico, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados, y que propicien a
su vez la unión y el compañerismo de todos sus miembros.
d) Ejercer la potestad disciplinaria, haciendo cumplir a los colegiados las disposiciones
legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como los acuerdos adoptados por la
Junta de Gobierno y por la Junta General, en materia que sea de su competencia.
e) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal, en los términos establecidos por la Ley 3/1991,
de 10 de enero, de Competencia Desleal, ejercitando al respecto las acciones legales
pertinentes.
f) Organizar y gestionar el Turno de Oficio y Asistencia Jurídica
Gratuita, con un riguroso orden en el reparto de los procesos de los distintos órdenes
jurisdiccionales, de los litigantes que soliciten tanto la Asistencia Jurídica Gratuita como
la designación de un Procurador de oficio.
g) Intervenir como mediadores en los conflictos que por motivos profesionales se
susciten entre los colegiados o entre estos y sus clientes.
h) Resolver mediante laudo las discrepancias que puedan surgir en relación con la
actividad profesional de los colegiados.
i) Emitir informes o dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los
que se discutan cuestiones relativas al Arancel de Derechos profesionales, evacuando
las consultas que de este carácter les planteen los colegiados.
j) La recepción de notificaciones y escritos de acuerdo con lo establecido en
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, así como dictar sus normas de
funcionamiento, dentro del marco legal.
k) La realización del Servicio de Subastas como entidad especializada, así como
constituir y organizar el servicio de Depósitos de Bienes Muebles, y el Servicio de
Valoración de Bienes, a cuyo efecto se podrá dictar el reglamento que lo desarrolle.
l) Aprobar sus propios presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los
colegiados.
m) Todas aquellas funciones que se refieran a los intereses profesionales y que se
encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, de acuerdo con las disposiciones
legales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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d) Colaborar activamente con el funcionamiento de la Administración de Justicia, en
aras a conseguir la mayor eficacia posible en beneficio del propio litigante.
e) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los
colegiados, mediante control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en
garantía de la sociedad.
f) La protección de los intereses de consumidores y usuarios, tanto en relación con
los servicios que preste directamente como en los que presten los colegiados, todo ello
sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación
funcionarial. A los efectos de cubrir estos fines el Colegio dispondrá de un servicio
de atención a los consumidores y usuarios el cual tramitará y resolverá las quejas y
reclamaciones o, en su caso, las remitirá para su resolución por la Junta de Gobierno.