3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
43 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

página 19400/4

A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES
DE MÁLAGA
El objeto del presente Estatuto es regular la organización y funcionamiento del Ilustre
Colegio de Procuradores de Málaga, que actúa al servicio del interés general de la
sociedad y de los colegiados, mediante el ejercicio de las funciones y competencias que
le son propias.
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
Del Colegio y sus fines

Artículo 2. Fines del Colegio de Procuradores.
El Iltre. Colegio de Procuradores de Málaga tiene como fines esenciales:
a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el
ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, ordenando y vigilando el mismo
dentro del marco jurídico y en el ámbito de su competencia.
b) Representar los intereses generales de la profesión ante cualquier Administración
Pública, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, dentro de su demarcación
territorial.
c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

Artículo 1. Naturaleza y ámbito territorial de Colegio.
El Colegio de Procuradores de Málaga es una Corporación de derecho Público
con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines
y funciones, siendo su funcionamiento y estructura interna de carácter democrático, de
acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley de Colegios
Profesionales.
Se regirá, en el marco de la legislación básica del Estado, por la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, y el Decreto por el que se aprueba
el Reglamento que la desarrolla, así como por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales Estatal en cuanto a su normativa básica. Igualmente le será de
aplicación la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicio y su ejercicio, Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia,
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la Unidad de Mercado, así como las
demás disposiciones estatales y autonómicas pertinentes, por el Estatuto General
de los Procuradores de España, por el Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de
los Procuradores de los Tribunales, por el presente Estatuto y, en su caso, por los
Reglamentos de Régimen Interior.
Está integrado por quienes, reuniendo los requisitos legales para el ejercicio de la
profesión de Procurador de los Tribunales, soliciten y sean admitidos a formar parte del
mismo.
Tiene su sede en Málaga capital, calle Fernando Camino, 13-Bajo, sin perjuicio
del cambio de domicilio que pudiera establecerse en un futuro, y lo integran las
Demarcaciones Territoriales de Coín, Estepona, Fuengirola, Málaga, Marbella, Ronda,
Torremolinos, Torrox y Vélez-Málaga.