3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Artículo 131. Cómputo de plazos y legislación aplicable.
Los plazos de este Estatuto expresado en días se entenderán referidos a días hábiles,
excepto los relativos al procedimiento electoral que se entenderán días naturales.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, se aplicará a cuantas resoluciones suponga el
ejercicio de potestades administrativas, teniendo en todo caso carácter supletorio en todo
lo no previsto en este estatuto.
TÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DEL ESTATUTO
SEGREGACIÓN, FUSIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

CAPÍTULO I
De la reforma del Estatuto
Artículo 132. La reforma del presente Estatuto.
La reforma del presente Estatuto puede ser instada por la Junta de Gobierno conforme
las facultades conferidas en el artículo 56.13.
Los Colegiados que representen al menos el cincuenta por ciento del censo del
Colegio, podrán solicitar la reforma del presente Estatuto.
La solicitud ha de ir dirigida a la Junta de Gobierno y en ella se hará constar la materia
o materias que se pretendan reformar, así como el contenido del texto.
La Junta de Gobierno convocará Junta General extraordinaria para la aprobación en
su caso, de la reforma del estatuto, en el plazo de treinta días, debiéndose remitir copia a
los colegiados del contenido del texto.
Para que se proceda a la aprobación de la reforma, será necesaria la mayoría
cualificada de los dos tercios de los votos emitidos para aprobar las modificaciones
propuestas.
Una vez aprobado por la Junta General, y previo informe del Consejo General de
Procuradores e informe del Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los
Tribunales, el Estatuto será remitido a la Consejería competente en materia de régimen
jurídico de colegios profesionales para ser sometido a la calificación de legalidad,
aprobación definitiva y posterior inscripción en el registro de Colegios Profesionales y
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO II

Artículo 133. De la segregación del Colegio o la fusión con otro Colegio de la misma
profesión.
1. Segregación. Cuando los colegiados, con despacho profesional abierto en un Partido
o demarcación Judicial, en un número no inferior a los dos tercios de sus componentes,
soliciten segregarse del Colegio de Málaga y formar un Colegio propio, deberán instar de
la Junta de Gobierno la convocatoria de una Junta General extraordinaria destinada al
efecto. Dicha Junta deberá celebrarse en un plazo no inferior a 30 días. Será necesario
para su válida constitución el quorum de la mitad de los colegiados, y el acuerdo se
aprobará por mayoría cualificada de los dos tercios de los votos emitidos.
El acuerdo de segregación se remitirá al Consejo Andaluz de Colegios de los
Procuradores de los Tribunales para informe, con posterior remisión a la Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

Del procedimiento para la segregación, fusión o liquidación