3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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a) Seis meses en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por
escrito o multa.
b) Un año, en caso de sanción de suspensión no superior a seis meses.
c) Tres años, en caso de sanción de suspensión superior a seis meses.
d) Cinco años, en caso de sanción de expulsión.
Artículo 125. Rehabilitación.
El plazo de cancelación se contará a partir del día siguiente a aquél en que hubiera
quedado cumplida la sanción.
La cancelación de la anotación, una vez cumplidos los plazos establecidos en el
artículo anterior, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.
CAPÍTULO V
Del régimen Jurídico de los acuerdos y de su impugnación
Artículo 126. Ejecución de Acuerdos.
Todos los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno y de las Juntas Generales
serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa.
Todos los actos y disposiciones del Colegio adoptados en el ejercicio de funciones
públicas se sujetarán al derecho administrativo.
Artículo 127. Nulidad y anulación de actos.
Las causas de nulidad y de anulabilidad de los actos colegiales, serán las previstas
en las normas administrativas vigentes.
La Junta de Gobierno deberá, en todo caso, suspender y revisar de oficio o formular
recurso contra los actos nulos de pleno derecho.
Artículo 128. Recursos administrativos.
Las personas con interés legítimo podrán formular recurso de alzada ante el Consejo
Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales, contra los acuerdos dictados
por la Junta de Gobierno y por la Junta General, dentro del plazo de un mes desde su
publicación o en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecten.
El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno, que deberá elevarlo, con
sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo Andaluz de Colegios de
los Procuradores de los Tribunales dentro de los diez días siguientes a la fecha de
presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo.

Artículo 130. Revisión Jurisdiccional.
Las resoluciones que resuelvan los recursos interpuestos frente a los actos
emanados de la Junta de Gobierno y de la Juntas Generales, en cuanto estén sujetos al
derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente
recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 129. Especialidades en materia de recursos.
En materia de recursos administrativos, se observarán las siguientes especialidades:
a) La Junta de Gobierno, estará legitimada para formular recurso contra los acuerdos
adoptados por la Junta General, en la forma y plazo que determine la legislación
administrativa vigente.
b) Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno
derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la
suspensión del acuerdo recurrido y la Comisión Permanente del Consejo Andaluz
de Colegios de los Procuradores de los Tribunales, podrá acordarla o denegarla
motivadamente.