3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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adopte la resolución que proceda, resolución que será notificada a los interesados con
indicación de los recursos y plazos que procedan para interponer ante el Consejo Andaluz
de Colegios de los Procuradores de los Tribunales.
Artículo 119. Medidas cautelares.
La Junta de Gobierno, podrá acordar mediante resolución motivada, la suspensión
cautelar, en el ejercicio profesional, del Procurador frente al que se siga procedimiento
sancionador.
Artículo 120. Ejecución de las sanciones.
Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes, pudiéndose a
partir de ese momento, proceder a su publicación.
Las sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de la profesión o la
expulsión del Colegio tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de España,
a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General de Procuradores de los
Tribunales para que éste le dé traslado a los Consejos de la Comunidades Autónomas
y los demás Colegios, los cuales se abstendrán de incorporar al sancionado en tanto no
desaparezca la sanción.
Artículo 121. Extinción de la responsabilidad.
La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de
la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la
sanción.
La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el
periodo de alta, sino que se concluirá el expediente disciplinario y la sanción quedará en
suspenso, para ser cumplida si el colegiado causare nuevamente alta en el Colegio.
Artículo 122. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años. Las graves, a los dos años.
Las leves, a los seis meses.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se
hubiere cometido.
La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del
acuerdo de incoación de información previa a la apertura del expediente disciplinario,
reanudándose el computo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se
incoa expediente disciplinario o el mismo permaneciere paralizado durante más de seis
meses, por causa no imputable al interesado.

Artículo 124. Anotaciones de las sanciones: Cancelación.
Las anotaciones de las sanciones en el expediente personal del colegiado se
cancelarán siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria,
cuando hayan transcurrido los siguientes plazos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

Artículo 123. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años.
Las impuestas por infracciones graves, a los dos años. Las impuestas por infracciones
leves, un año.
El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, comenzará
a contar desde el día siguiente a aquél en que haya quedado firme la resolución
sancionadora.
El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su
cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.