3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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j) El encubrimiento del intrusismo profesional realizado por profesionales incorporados
al Colegio, así como el ejercicio de profesiones colegiadas ajenas e incompatibles con la
Procura, realizadas por Procuradores.
k) La comisión de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la Profesión o
a las reglas deontológicas que la gobiernan.
l) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales
de la Procura.
m) El incumplimiento de la obligación, en caso de cese de la representación por
sustitución del profesional, de devolución de la documentación obrante en su poder y de
facilitar la información necesaria para continuar en el ejercicio eficaz de la representación.
n) La negativa a la aceptación de la designación como tutor en el supuesto de que la
misma fuera obligatoria o el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los tutores
de las prácticas externas.
Artículo 116. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los
Consejos General y de Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones, cuando
no constituya infracción muy grave o grave.
b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
c) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.
Artículo 117. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.ª, 2.ª y 3.ª descritas en el
artículo 112 del presente Estatuto, a las graves, las sanciones 4.ª y 6.ª, a las muy graves,
las sanciones 5.ª, 7.ª y 8.ª
CAPÍTULO IV
Artículo 118. Expediente disciplinario.
Las sanciones sólo se podrán imponer previa incoación del expediente disciplinario,
que se sustanciarán conforme a las disposiciones contenidas en el reglamento de
Procedimiento disciplinario del Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de
los Tribunales, y demás legislación concordante, sin perjuicio de las contenidas en este
Estatuto. El expediente, al que el interesado tendrá acceso en todo momento, comenzará
con un pliego de cargos, se dará al colegiado la oportunidad de descargo y de proponer y
practicar la prueba. Terminará con una propuesta de resolución de la que se dará traslado
al afectado para que realice las alegaciones que crea oportunas.
La instrucción del expediente será tramitada por la «Comisión de Deontología», no
pudiendo recaer la designación de instructor ni secretario en ningún miembro de la Junta
de Gobierno.
La Comisión de Deontología estará formada por un Presidente, un Secretario
y, al menos, un colegiado más, con una antigüedad mínima de diez años y que no se
encuentren incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
este Estatuto. Tendrá una duración de cuatro años, renovándose junto a la elección de
Decano. Los cargos de Presidente y el Secretario serán elegidos por votación entre los
miembros de la Comisión.
Todos los miembros de esta Comisión tendrán la obligación de guardar secreto sobre
las deliberaciones y decisiones que se tomen en la misma.
La Comisión elevará a la Junta de Gobierno la propuesta de resolución, junto con
los documentos, alegaciones e informes que obren en el expediente a fin de que ésta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00294607

Del procedimiento sancionador