3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Artículo 115. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias, sobre todo el incumplimiento
del artículo 34 del presente Estatuto o de los acuerdos adoptados por la Junta de
Gobierno.
b) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales a
través de las cuotas ordinarias, extraordinarias y cualquier otra contribución
c) La falta de respeto que afecte gravemente a la dignidad, por acción u omisión,
de los componentes de la Junta de Gobierno o del Consejo Andaluz de Colegios de los
Procuradores de los Tribunales y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales.
d) Los actos que, afectando gravemente a la dignidad, y/o que su­pongan una
desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de su actividad
profesional.
e) La competencia desleal, cuando haya sido declarada en los términos establecidos
por la Ley 3/1991, de 10 de enero.
f) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las normas deontológicas de la profesión y que causen perjuicio a las
personas que soliciten los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.
g) Los actos ilícitos que impidan u oculten el normal funcionamiento del Colegio y de
los Consejos.
h) La comisión de al menos cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
i) La práctica de comunicaciones comerciales no ajustadas a lo dispuesto en la Ley
34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, o a la Ley 3/1991, de 10 de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

d) La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión en el ejercicio de
su profesión, de un delito doloso en cualquier grado de participación.
e) La inasistencia reiterada e injustificada a los órganos jurisdiccionales o a los
servicios comunes de notificaciones en donde ejerza la profesión.
f) El empleo de cualquier clase de procedimiento que suponga la sustitución
permanente y efectiva por otro Procurador en el desempeño de la función de
representación, y que suponga un ejercicio abusivo o en fraude de ley de la figura de la
sustitución.
g) La comisión de actos que constituyan ofensa muy grave a la dignidad de la
profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan.
h) Los actos que atenten contra la dignidad y honor de los miembros de la Junta de
Gobierno, del Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales y del
Consejo General de Procuradores de los Tribunales, cuando actúen en el ejercicio de sus
funciones, así como contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
i) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
j) La cooperación o consentimiento a que el mandante, a quien ha representado el
Procurador, se apropie de derechos correspondientes al Procurador y abonados por
terceros.
k) La no aplicación de las disposiciones arancelarias sobre devengo de derechos en
cualquier actuación profesional por cuenta ajena, en los términos previstos por el Real
Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7
de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los
Tribunales.
l) El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 8 de la Ley 4/2015, de
27 de abril, del Estatuto de la Víctima, que establece el periodo de reflexión en garantía
de los derechos de las víctimas.
m) La vulneración del secreto profesional.