3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Las sanciones y correcciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal de
cada colegiado.
Artículo 109. Potestad disciplinaria.
La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria sobre los miembros del
Colegio en los siguientes casos:
a) Vulneración de los preceptos contenidos en este Estatuto, en el Estatuto del
Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales o en el Estatuto del
Consejo General.
b) Vulneración de los deberes profesionales o normas deontológicas de conducta en
cuanto afecten a la profesión.
Artículo 110. Acuerdos de suspensión y expulsión.
Los acuerdos de suspensión por más de seis meses y expulsión habrán de ser
tomados por la Junta de Gobierno en votación secreta y requerirá el voto favorable de los
dos tercios de la misma.
Artículo 111. Responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Junta de Gobierno están sujetos durante su mandato a la
responsabilidad disciplinaria por los actos u omisiones cometidos, correspondiendo al
Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales ejercer la potestad
disciplinaria sobre los mismos.
Artículo 112. Clases de sanciones disciplinarias.
Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Multa hasta 300 euros.
d) Multa de 301 euros a 6.000 euros.
e) Multa de 6.001 euros a 12.000 euros
f)) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses.
g) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e inferior
a dos años.
h) Expulsión del Colegio.
CAPÍTULO III
De las infracciones y sanciones

Artículo 114. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La percepción indebida de derechos económicos en la prestación del servicio de
representación gratuita.
b) La infracción de prohibiciones e incompatibilidades contempladas en los estatutos,
así como el ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional.
c) La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o actuaciones
profesionales no realizadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

Artículo 113. Clases de infracciones.
Las infracciones serán:
a) Muy graves.
b) Graves.
c) Leves.