3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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CAPITULO VII
Del Asesor Jurídico del Colegio
Artículo 104. Atribuciones.
Para el asesoramiento jurídico del Colegio, la Junta de Gobierno contará con
la asistencia de un Letrado, al que someterá cuantas consultas e informes estime
conveniente y dirigirá la defensa letrada de los intereses corporativos, en todos los
asuntos que se sustancien ante los Tribunales de Justicia o ante cualquier otra Autoridad.
La Junta de Gobierno designará al Letrado Asesor Jurídico del Colegio, atendiendo a
su prestigio profesional.
CAPÍTULO VIII
Del personal del Colegio
Artículo 105. El Personal del Colegio.
El Colegio contará con el personal administrativo necesario para el funcionamiento
de su actividad.
La Junta de Gobierno, atendiendo a las necesidades del puesto para el que hayan
de prestar servicio, establecerá los requisitos de preparación, así como la cualifícación
profesional que hayan de reunir, los cuales serán examinados y valoradas por la propia
Junta de Gobierno o por una empresa de selección especializada, si se optase por este
sistema.
La Junta de Gobierno exigirá al personal administrativo la formación continuada de la
actividad para la que presten servicio, facilitándole los medios para que su formación y su
categoría profesional sean la adecuada con la actividad que realicen.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
De la responsabilidad civil y penal
Artículo 106. Responsabilidad civil y penal.
Los Procuradores están sujetos a la responsabilidad penal por los delitos y faltas que
cometan en el ejercicio de su actividad profesional.
Los Procuradores están sujetos a la responsabilidad civil, cuando por dolo o
negligencia dañen los intereses de las personas o entidades que les hayan conferido su
representación, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante
los Tribunales de Justicia.
Artículo 107. Firma al solo efecto de representación.
El Procurador podrá salvar su responsabilidad, cuando así lo estime, en atención a
los términos utilizados por el Letrado director de un procedimiento, anteponiendo a su
firma la expresión «al solo efecto de representación».

De la responsabilidad disciplinaria
Artículo 108. La responsabilidad disciplinaria.
Los Procuradores, en el ejercicio de su actividad profesional están sujetos a la
responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de sus deberes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO II