3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Artículo 96. Escrutinio.
El Presidente, junto con el Secretario, procederá al recuento de los votos, sacando el
Secretario la papeleta de la urna que será leída en alta voz por el Presidente, tomando
nota los escrutadores. Para el supuesto de votaciones telemáticas, el reglamento que la
desarrolle indicará el modo del escrutinio.
Los colegiados que hayan votado podrán examinar las papeletas que le ofrezcan
dudas al finalizar el escrutinio.
Artículo 97. Acta de la Sesión.
El Secretario levantará acta de la sesión, en la que se hará constar los votos obtenidos
por cada candidato, así como las abstenciones y votos nulos.
Artículo 98. Resultado de empate.
En caso de resultar empatados los candidatos, la elección se decidirá a favor del
colegiado más antiguo y si persiste, a favor del de mayor edad.
Artículo 99. Proclamación de candidatos.
La Mesa electoral, finalizado el escrutinio declarará elegidos a los colegiados que
hayan obtenido mayor número de votos para cada cargo.
En el supuesto de que, para alguno de los cargos, se presentara sólo un candidato,
éste será proclamado electo sin necesidad de votación.
Artículo 100. Toma de posesión.
La Junta de Gobierno dará solemne posesión a los colegiados elegidos dentro de los
quince días siguientes a la celebración de las elecciones, previo juramento o promesa de
cumplir fielmente el cargo, así como guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de
Gobierno.
Cuando los colegiados electos tomen posesión de sus cargos, cesarán
inmediatamente los sustituidos.
Artículo 101. Comunicación al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de
los Procuradores de los Tribunales.
En el plazo de cinco días, desde la constitución de los Órganos de Gobierno, el
Secretario del Colegio comunicará la composición de la nueva Junta de Gobierno al
Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales
y demás Autoridades Judiciales y Administrativas.
CAPÍTULO VI
De los ex-Decanos del Colegio y de los Decanos honorarios

Artículo 103. Decanos Honorarios.
La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá nombrar «Decano de
Honor», en atención a méritos o servicio relevantes prestados a favor de la Procura y
del Colegio, conforme al Reglamento de Honores y Distinciones del Ilustre Colegio de
Procuradores de Málaga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

Artículo 102. Los Ex-Decanos del Colegio.
Conservarán con carácter vitalicio su tratamiento y recibirán de la Corporación, de
sus Órganos de Gobierno y de los colegiados, consideración y respeto, pudiendo ser
requerido por el Decano para emitir su criterio sobre cualquier asunto que revista especial
relevancia en la vida colegial.