3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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b) El envío se hará al Colegio de Procuradores, haciendo constar: «Para la Mesa
electoral». El Colegio, sin abrir el sobre, lo depositará en una urna que será entregada a
la mesa electoral el día señalado para la votación.
c) No serán válidos los votos presentados fuera de plazo.
2. Voto telemático.
Los colegiados podrán ejercer su derecho al voto de manera anticipada por medios
telemáticos siempre que se garantice la identidad del votante y el secreto del voto
conforme al reglamento que lo organice.
Artículo 89. Celebración de las elecciones.
En el día y hora señalada en la convocatoria para la celebración de la Junta General,
el Decano declarará iniciada la misma procediendo a formar la Mesa por la Junta
Electoral, quedando dicha Junta constituida ininterrumpidamente hasta la finalización del
escrutinio.
Artículo 90. Ausencia de candidatos.
En el caso de que no hubiese candidatos para cubrir los cargos vacantes,
imposibilitando la formación de una nueva Junta de Gobierno, se abrirá un nuevo plazo
de cinco días para la presentación de candidatos pudiendo postularse aquellos que
ya hubieran cumplido dos mandatos para dicho cargo. Si tras este nuevo plazo no hay
candidatos para poder constituirse la nueva junta, se nombrará Junta Provisional según
el procedimiento recogido en el artículo 53 del presente Estatuto.
Artículo 91. Reconocimiento de urnas.
Las urnas podrán ser reconocidas por los colegiados presentes al comenzar el acto.
Artículo 92. Forma de la votación.
La votación será personal y secreta, por medio de papeletas oficiales confeccionadas
expresamente por el Colegio.
Artículo 93. Contenido de las papeletas.
Las papeletas contendrán los nombres y apellidos de los candidatos, los cargos para
los que se presentan, así como las instrucciones precisas para su utilización. Cualquier
papeleta que no reúna estas características o no se ajuste a las normas de utilización
indicada, será declarada nula por la Junta electoral.

Artículo 95. Inicio de la votación.
Constituida la Mesa electoral, a las nueve horas, el Presidente comenzará la elección
anunciando el inicio de la votación, pudiendo los colegiados a partir de ese momento
emitir sus votos.
El Secretario pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, inscribiendo
los escrutadores al votante en las listas alfabéticas y numeradas.
Acto seguido el votante hará entrega de la papeleta al Presidente de la Mesa, el cual
la introducirá en la urna.
A las catorce horas, cuando hayan votado todos los presentes, lo harán los miembros
de las Mesa electoral introduciendo a continuación los votos por correo y seguidamente
se dará por terminada la votación, con la formula «queda concluida la votación».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

Artículo 94. Composición de la Mesa electoral.
A las nueve horas del día señalado para la celebración de elecciones, se formará la
Mesa electoral, que estará constituida por los mismos miembros que integren la Junta
electoral, los cuales dispondrán de las listas de todos los colegiados ejercientes y no
ejercientes con derecho a voto.