3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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cuatro sustitutos para el supuesto de que por causa justificada no puedan formar parte
los colegiados elegidos en primer lugar.
En el procedimiento electoral, todos los plazos se computarán como días naturales.
Artículo 82. Plazo de presentación de candidaturas.
La Junta electoral abrirá el plazo de presentación de candidaturas, con al menos 20
días de antelación a la fecha señalada para la celebración del acto electoral.
Los candidatos habrán de presentar sus candidaturas en la Secretaría del Colegio,
dirigida a la Junta electoral, dentro de los cinco primeros días desde la apertura del plazo
de presentación de las mismas.
Artículo 83. Trámite.
Por la Junta electoral se cumplimentarán los siguientes particulares: Se insertará en
el tablón de anuncio del Colegio y en las Delegaciones de las Demarcaciones Territoriales
el anuncio de la convocatoria, asimismo se publicará en la web, en la que se hará constar
los siguientes extremos:
a) Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos exigidos para ser elegidos.
b) Lugar, día y hora de la celebración de la Junta y hora en la que se abrirán las urnas
para dar comienzo al escrutinio.
Se expondrán en el tablón de anuncio de la Sede del Colegio y de los Partidos
Judiciales, la lista de colegiados con derecho a voto.
Artículo 84. Lista de Candidatos.
La Junta electoral, transcurrido el término de presentación de candidaturas, examinará
las solicitudes y expondrá la lista de candidatos durante cinco días.
Artículo 85. Impugnaciones contra la lista de candidatos.
Los Colegiados podrán impugnar la lista de candidatos dentro de los cinco días desde
la publicación de la misma, por entender que no reúnen los requisitos establecidos.
La Junta electoral resolverá mediante resolución motivada las reclamaciones
planteadas en el plazo de tres días. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes, ante el Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores
de los Tribunales. La interposición del recurso no producirá efectos suspensivos.
Artículo 86. Proclamación de candidatos.
La Junta electoral, examinadas si las hubiere las impugnaciones, dentro de los tres
días siguientes, proclamará y hará pública las candidaturas, considerando electos a los
que no tengan oponentes.
Seguidamente se publicará en el tablón de anuncio y se comunicará a los candidatos.

Artículo 88. Voto anticipado: voto por correo y voto telemático.
1. Los colegiados podrán emitir su voto por correo en caso de ausencia el día
señalado para la votación, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Con una antelación mínima de diez días, remitirán su voto en la papeleta oficial,
que introducirán en un sobre, que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en
el que se incluirá una fotocopia del documento nacional de Identidad del elector, la cual
contendrá su propia firma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 87. Campaña electoral.
Los Candidatos proclamados podrán realizar campaña electoral por todos los medios
orales y escritos que permitan la relación personal entre los colegiados, hasta veinticuatro
horas antes de la celebración del acto electoral, a fin de establecer una jornada de
reflexión.