3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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h) Dar cuenta a la Junta de Gobierno del desarrollo de la actividad del personal
administrativo que presta servicio en la Delegación, velando por el respeto mutuo que
han de guardar con los colegiados.
i) Solicitar a la Junta de Gobierno, a propuesta de los colegiados, la intervención de
la misma ante las Autoridades Judiciales o Administrativas, cuando las circunstancias lo
requieran.
j) El control y designación del Turno de Oficio y de Asistencia Jurídica Gratuita.
k) Convocar a los colegiados.
l) Regular la actividad de la Delegación en cuanto al funcionamiento interno de la
Sede, en los casos que no sea competencia exclusiva de la Junta de Gobierno.
m) Y en general todas aquellas cuestiones que le sean encomendadas por el Decano
y por la Junta de Gobierno, las cuales ejercerán de forma no exclusiva ni excluyente y
siempre dentro del ámbito de su Demarcación.
Artículo 79. Causas de cese en el cargo de Delegado.
Los Delegados cesarán en sus cargos:
a) Por expiración del mandato.
b) Por incumplimiento o traspaso de las instrucciones dadas por la Junta de Gobierno
en el desempeño de su cargo.
c) Por incumplimiento como colegiado de las obligaciones impuestas por este
Estatuto.
d) Por haber sido sancionado disciplinariamente o por sentencia firme.
e) Por renuncia o dimisión.
f) Por ser solicitado por una mayoría simple de los colegiados ejercientes en la
Demarcación Territorial.
g) Por fallecimiento.
CAPÍTULO V
De las elecciones de los Órganos de Gobierno

Artículo 81. Procedimiento electoral.
Las elecciones a los cargos de los órganos de gobierno serán convocadas por la
Junta de Gobierno, con al menos treinta días de antelación a la fecha en que dichos
cargos finalicen en su mandato para el supuesto normal de renovación, sin perjuicio
de los nombramientos provisionales para la cobertura de vacantes, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 52 de este Estatuto.
La convocatoria, de conformidad con el artículo 69 de este Estatuto, se llevará a cabo
por medio de comunicación escrita acompañado de la papeleta oficial para garantizar el
ejercicio del voto por correo.
Las elecciones tendrán lugar en la Junta General Ordinaria del Colegio que se
celebrará el primer trimestre del año, pudiendo también celebrarse como acto separado
de dicha junta, mediante convocatoria de Junta General Extraordinaria.
La Junta electoral estará formada por un Presidente, un secretario y dos escrutadores,
que serán elegidos mediante sorteo de entre todos los colegiados, también se elegirán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 80. Elecciones.
Los candidatos a Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno, serán elegidos
de entre los colegiados ejercientes en Junta General Ordinaria o Extraordinaria, según
proceda.
La renovación de los cargos se llevará a cabo en su totalidad y su mandato tendrá
una duración de cuatro años.
Las candidaturas podrán presentarse separadas o de forma conjunta