3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Para que sea válida la constitución de la Junta General Extraordinaria, habrán de
asistir al menos la mitad del censo colegial con derecho a voto, siendo este voto personal
y secreto. Para que prospere la moción de censura, será necesario el voto favorable de
dos tercios de los asistentes.
Hasta transcurrido un año, no podrá plantearse otra moción de censura.
CAPÍTULO IV
De los Delegados de las Demarcaciones Territoriales
Artículo 76. De los Delegados de las Demarcaciones Territoriales.
Los Delegados ostentarán la representación colegial delegada de la Junta de
Gobierno del Colegio en el ámbito de sus respectivas Demarcaciones, que serán las que
correspondan a Coín, Estepona, Fuengirola, Marbella, Ronda, Torremolinos, Torrox y
Vélez-Málaga, y aquellas otras que puedan crearse en un futuro.
Los Delegados serán elegidos y nombrados por la Junta de Gobierno para cada
Demarcación Territorial.
El mandato será de cuatro años, coincidiendo con la elección del Decano y de la
Junta de Gobierno, poniendo sus cargos a disposición de la Junta para la convocatoria
de una nueva elección.

Artículo 78. Atribuciones y competencias de los Delegados.
Los Delegados dentro del ámbito de sus respectivas Demarcaciones, ostentaran las
siguientes facultades:
a) Prestar asistencia y colaboración a la Junta de Gobierno cuando para ello sea
requerido y ejercer las facultades delegadas por la misma.
b) Velar por el prestigio y la dignidad de la Profesión, poniendo en conocimiento de la
Junta de Gobierno aquellas conductas que atenten contra la misma.
c) Velar por el cumplimiento de las normas éticas y deontológicas que rigen la
Profesión, informando a la Junta de Gobierno de cualquier violación de la que tenga
conocimiento.
d) Solicitar formalmente a la Junta de Gobierno cuanta información sea requerida por
los colegiados.
e) Trasladar a la Junta de Gobierno los asuntos de interés de la De­legación y en
especial todas las cuestiones planteadas por los colegiados como consecuencia de su
actividad profesional, ya sea con las Autoridades Judiciales o entre los propios colegiados.
f) Trasladar a la Junta de Gobierno aquellos actos de intrusismo de los que tenga
conocimiento y que constituya un ejercicio irregular de la profesión.
g) Proponer a la Junta de Gobierno la realización de cursos de formación o actividades
culturales que tengan por conveniente realizar, con la participación y patrocinio del
Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

Artículo 77. Requisitos para ostentar el cargo de Delegado.
Cumplir como colegiado con todas las obligaciones que determinen los estatutos que
rigen la Profesión de Procurador de los Tribunales.
No haber sido sancionado disciplinariamente por la Junta de Gobierno, ni condenado
por sentencia firme.
Llevar más de cinco años en el ejercicio de la Profesión.
Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y demás obligaciones
establecidas en el Estatuto.
El candidato deberá ostentar vínculos suficientes en el Partido Judicial para el que
propone su candidatura.