3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
43 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

página 19400/29

apartado Proposiciones, hasta cinco días antes de la celebración , debiendo ir suscritas
por un diez por ciento de los colegiados.
Artículo 73. Junta General Extraordinaria.
Podrá celebrarse Junta General Extraordinaria en cualquier tiempo, para tratar los
asuntos que la motiven, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o a instancia de
un tercio de los colegiados.
La celebración de la misma habrá de ser acordada por la Junta de Gobierno y en el
orden del día se hará constar el lugar, la fecha, y hora de celebración en primera y en
segunda convocatoria, y los puntos a tratar.

Artículo 75. Moción de censura.
Al menos un tercio de los colegiados ejercientes, podrán solicitar la celebración de
Junta General Extraordinaria para censurar a la Junta de Gobierno o a cualquiera de sus
miembros, expresando y motivando con claridad las razones en que se funden.
Habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles, contados desde la presentación
de la solicitud, no pudiéndose debatir más asuntos que los expresados en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

Artículo 74. Del orden de discusión y votación en las Juntas Generales.
1. Abierta la sesión por el Presidente, el Secretario dará lectura al acta anterior.
Los colegiados podrán hacer las observaciones que crean oportunas al contenido del
acta, concediéndose la palabra sólo a esos efectos.
Inmediatamente será sometida a votación la aprobación de la misma. El acuerdo será
válido cuando sea aprobada por mayoría de votos.
2. Se someterán a discusión los puntos que consten en el Orden del día, para su
aprobación en su caso.
3. El Secretario redactará antes de votarse una proposición, caso de no constar
escrita, a fin de que conste claramente el contenido objeto de la votación.
4. El voto de los colegiados es personal e indelegable.
5. Las votaciones serán nominales cuando el diez por ciento de los colegiados
asistentes así lo soliciten, no admitiéndose el voto por escrito de los que no asistan a la
Junta.
6. Las votaciones siempre que se refieran a personas serán secretas.
7. El voto emitido por la mayoría de los colegiados asistentes, formará acuerdo,
decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.
8. Las cuestiones que consten en el Orden del día tendrán preferencia sobre todas
las demás. Excepcionalmente, y sólo cuando por la importancia de los asuntos a tratar
en la convocatoria, y así lo aconsejen las circunstancias, podrá ser alterada la discusión
y votación de los puntos señalados en el orden del día, si lo solicitasen la mayoría de los
colegiados presentes y así lo acordase el Presidente.
9. Los acuerdos legalmente adoptados en las Juntas Generales son de obligado
cumplimiento para todos los Colegiados.
10. Los colegiados intervendrán por orden sin ser interrumpidos, salvo que sean
llamados al orden por el Presidente, y mantendrán el respeto debido tanto a la Junta de
Gobierno como al resto de los colegiados, pudiendo ser corregidos por el Presidente y
expulsados de la Junta, caso de persistir en su comportamiento.
11. Los colegiados podrán pedir la palabra por alusiones personales y será concedida
una vez discutida la cuestión y antes de someterse a votación.
12. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre
que lo tengan por conveniente.
13. Las enmiendas serán discutidas por orden y votadas, considerándose suficientemente
debatidas una vez consumidos los turnos o cuando nadie haga uso de la palabra.