3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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La Presidencia corresponde al Decano, quien dirigirá el desarrollo de los debates,
cuidará del cumplimiento del Orden del día, establecerá el turno de intervenciones,
concediendo y retirando el uso de la palabra y acordará sobre el sistema de votación que
haya de seguirse en cada punto.
Actuará de Secretario el que ostente el cargo en la Junta de Gobierno o quien
legalmente le sustituya.
La Convocatoria se llevará a efecto por medio de comunicación escrita dirigida a
cada colegiado, suscrita por el Secretario y en la que se expresará, el orden del día de
la misma, el lugar o medio de celebración, que será presencial en la Sede del Colegio,
o en cualquier otro lugar, si no se dispusiere del espacio necesario para la celebración,
acuerdo este que será adoptado por la Junta de Gobierno, o de modo telemático, la fecha
y la hora en que deba celebrarse en primera y en segunda convocatoria.
Dicha comunicación se cursará, con al menos quince días de antelación a la fecha en
que haya de celebrarse la Junta General.

Artículo 71. Quórum y adopción de acuerdos.
Para que quede válidamente constituida la Junta General en primera convocatoria,
será necesario que se encuentren presentes, al menos, el cincuenta por ciento de los
colegiados con derecho a voto.
En segunda convocatoria, la Junta General quedará válidamente constituida con
cualquiera de los colegiados que se encuentren presentes.
La Junta General no podrá adoptar ningún acuerdo que sea contrario al Estatuto o
que lo modifiquen, salvo que en la convocatoria se hubiese previsto tal caso.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de asistentes. No obstante,
cuando el acuerdo se adopte para tratar sobre la adquisición o enajenación de bienes
inmuebles o cualquier otra materia que afecte al patrimonio del Colegio y demás asuntos
que así establezca el presente Estatuto, se exigirá el requisito de una mayoría cualificada
de los dos tercios de los votos emitidos.
En caso de empate, decidirá el voto de calidad que corresponde al Decano.
Los acuerdos adoptados por la Junta General serán de obligado cumplimiento
para todos los colegiados, una vez que el acta haya sido levantada por el Secretario y
autenticada por el Decano, sin perjuicio de los recursos que contra los mismos puedan
interponerse, de acuerdo con el presente Estatuto y con las normas reguladoras del
Procedimiento Administrativo.
Artículo 72. Proposiciones de los Colegiados
Los colegiados podrán presentar aquellas proposiciones que deseen someter para
deliberación y acuerdo en la Junta General y que serán incluidas en el Orden del día en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

Artículo 70. Tiempo de celebración.
Se celebrará Junta General Ordinaria dos veces al año, que serán convocadas con al
menos, quince días de antelación a la fecha de celebración.
La primera Junta General, se celebrará en el primer trimestre de cada año y en su
Orden del día, se hará constar necesariamente el Balance o Cuenta General de ingresos
y gastos del ejercicio anterior, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta
de Gobierno.
La segunda Junta General, se celebrará el último trimestre de cada año y en su
Orden del día, constará necesariamente la presentación del Presupuesto de ingresos y
gastos para el ejercicio siguiente, así como cuantas cuestiones considere de interés la
Junta de Gobierno.
Si reunida la Junta General no pudiera tratarse en una sola sesión los asuntos que
consten en el Orden del día, por falta de tiempo o por cualquier otro motivo, la Junta de
Gobierno podrá acordar la suspensión de la misma, sin perjuicio de proceder a señalar
nuevamente su continuación.