3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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En dicha Comisión se tratarán y prepararán asuntos urgentes cuya competencia le
delegue la Junta de Gobierno o bien asuntos de trámite para la marcha del Colegio, sin
perjuicio de que, en los supuestos en que la propia Junta de Gobierno lo decida, sea
necesaria su ratificación.
Artículo 65. Funcionamiento.
La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano,
por decisión propia o a petición de una tercera parte de sus miembros.
Los miembros de la Comisión Permanente sólo podrán estar representados por otro
miembro de ésta.
La representación se conferirá por escrito y para cada sesión.
La convocatoria de la Comisión Permanente se efectuará de igual modo que la de la
Junta de Gobierno, irá acompañada del orden del día y se cursará por el secretario, previo
mandato del Decano, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de
urgencia en que será convocada sin plazo especial de antelación telegráficamente, por
fax o por correo electrónico.
Artículo 66. Quórum y forma de adopción de acuerdos.
Las reuniones de la Comisión Permanente quedarán válidamente constituidas cuando
asistan más de la mitad de sus componentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, ostentando el Decano
voto de calidad.
CAPÍTULO III
De las Juntas Generales
Artículo 67. Contenido y Asistencia.
El Colegio habrá de regirse por su Estatuto y por la voluntad de sus colegiados
expresada reglamentariamente en la Junta General en forma de acuerdo.
La Junta General es el Órgano Supremo del Colegio y es soberana en sus decisiones.
Podrá se ordinaria o extraordinaria.
Asistirán a la Junta General y tendrán derecho a voto, todos los colegiados
incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria.

Artículo 69. Forma y convocatoria.
Serán Juntas Generales las celebradas por el Colegio, previa convocatoria realizada
por la Junta de Gobierno, bajo la Presidencia del Decano o quien legalmente le sustituya.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

Artículo 68. Atribuciones de la Junta General
La Junta General tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elegir los miembros de la Junta de Gobierno y su Decano, así como la remoción de
los mismos por medio de la moción de censura.
b) Aprobar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
c) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio.
d) Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos y la Memoria Anual.
h) Aprobar la modificación de la cuota colegial y demás contribuciones.
i) Aprobar la modificación del sistema de financiación.
j) Aprobar los gastos extraordinarios acordados por la Junta de Gobierno.
k) Aprobar y reformar el presente Estatuto.
l) Aprobar cualquier resolución de interés general para el Colegio, aprobada por la
Junta de Gobierno.