3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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j) A entregar a la Junta de Gobierno que le suceda, los fondos y efectos que
pertenezcan al Colegio y tenga en su poder.
Artículo 61. Del Vicesecretario-Archivero-Bibliotecario.
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en todas sus funciones en caso de ausencia,
enfermedad, dimisión o fallecimiento.
Está obligado:
a) A cuidar del archivo del Colegio, organizando los libros y documentos de los que
disponga.
b) A conservar en legajos y con buen orden los expedientes en curso y conclusos y
demás documentos que se archiven.
c) A conservar por orden cronológico todas las cuentas de tesorería que estuviesen
aprobadas y concluidas.
d) A cuidar los libros de la biblioteca, formando el oportuno catálogo y fichero de
los mismos, así como proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de ejemplares
de utilidad para el Colegio, debiendo tener un conocimiento actualizado de las nuevas
publicaciones.
e) A recopilar las disposiciones legislativas o estatutarias que afecten al ejercicio de la
Profesión, así como las emanadas del Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores
de los Tribunales y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales.
f) A mantener actualizadas las aplicaciones informáticas.
g) A confeccionar y actualizar la Agenda del Colegio cada año.
h) A desempeñar las funciones encomendadas por el Decano y por la Junta de
Gobierno.
Artículo 62. Del Vicetesorero.
El Vicetesorero sustituirá en todas sus funciones al Tesorero en caso de ausencia,
enfermedad, dimisión o fallecimiento, así como auxiliarlo en todas las funciones
encomendadas por el Decano y por la Junta de Gobierno.

Artículo 64. De la Comisión Permanente.
Es competencia de la Comisión Permanente el ejercicio de todas las funciones que
le vengan asignadas por el presente Estatuto, así como todas aquellas que le sean
delegadas por la Junta de Gobierno.
La Comisión permanente estará integrada por el Decano, Secretario, Tesorero y
por otros dos miembros de la Junta de Gobierno que serán elegidos mediante votación
secreta por la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

Artículo 63. De los Diputados.
La Junta de Gobierno contará con seis diputados.
El Diputado Primero sustituirá al Decano y al Vicedecano. El Diputado Segundo,
sustituirá al Secretario y al Vice-Secretario. El Diputado Tercero, sustituirá al Tesorero y
al Vicetesorero.
Las Comisiones serán presididas por los Diputados elegidos en Junta de Gobierno,
salvo la Comisión de Deontología, tal y como se establece en el artículo 118 de presente
Estatuto.
Dos Diputados tendrán como función específica la representación y coordinación de las
Demarcaciones Territoriales de forma suficiente y proporcionada, manteniendo informada
a la Junta de Gobierno, a través de los respectivos Delegados de cada una de ellas.
Además, todos los Diputados colaborarán en la dirección de la Corporación mediante
su participación en la Junta de Gobierno y en cuantas comisiones se creen, a la que
asistirán con voz y voto, desempeñando las funciones y emitiendo los informes que le
sean encomendadas por el Decano y/o por la Junta de Gobierno.