3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Artículo 58. Del Vicedecano.
Corresponde al Vicedecano, sustituir al decano en todas sus funciones, en casos de
ausencia, dimisión, enfermedad o fallecimiento.
Además, desempeñará cuantas funciones le sean encomendadas por el Decano.

Artículo 60. Del Tesorero.
Corresponde al Tesorero controlar todos los documentos de carácter económicofinanciero cuya utilización sea de carácter obligatorio para los procuradores.
Está obligado:
a) A gestionar y proponer cuanto estime oportuno para la buena marcha administrativa
y de inversión de los fondos de que disponga el Colegio, estos deberán estar depositados
en el establecimiento que designe la Junta de Gobierno y cuando sea necesario retirar
todo o parte de ellos, lo efectuará mediante la presentación de la certificación del acuerdo
adoptado por la Junta de Gobierno, la cual será expedida por el Secretario y visada por
el Decano.
b) A no hacer pago alguno sino en virtud de libramiento expedido por el Secretario y
visado por el Decano.
c) A llevar los libros de contabilidad de ingresos y gastos oficiales, que afecten a la
Caja del Colegio.
d) A cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresar los
procuradores como fondos del Colegio.
e) A dar cuenta al Decano y a la Junta de Gobierno de la morosidad que observe en
los pagos que, con carácter obligatorio, deban hacer los procuradores.
f) A dar cuenta mensualmente a la Junta de Gobierno de estado de los fondos del
Colegio.
g) A fomentar y entregar la Cuenta General documentada de cada ejercicio
económico, que deberá rendir a la Junta de Gobierno previamente a la celebración de la
Junta General Ordinaria para su aprobación.
h) A confeccionar el Presupuesto económico del ejercicio siguiente para someterlo a
la Junta de Gobierno y ésta a la Junta General Ordinaria.
i) A rendir cuenta justificada de su gestión, dentro de los quince días siguientes a
cesar en el cargo, dando cuenta al decano y a la Junta de Gobierno para su posterior
aprobación por la Junta General Ordinaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 59. Del Secretario.
Corresponde al Secretario asumir la jefatura del personal administrativo del Colegio y
de las demás dependencias del Colegio.
Recibir y tramitar los escritos, oficio y documentos, librar las certificaciones que
soliciten los colegiados u otras personas, llevar el Turno de Asistencia Jurídica Gratuita
y de Oficio, y los libros que se consideren precisos para el correcto funcionamiento
administrativo del Colegio.
Es el director de toda la documentación obrante en el Colegio.
Está obligado:
a) A asistir a todas las Juntas de Gobierno y Generales que se celebren, autorizando
sus actas y borrador de las mismas, las que se extenderán en el libro correspondiente,
una vez que sean aprobadas. Las actas podrán realizarse por medios informáticos.
b) A llevar los libros de registro de entrada y salida de toda clase de asuntos.
c) A dirigir la confección de expedientes en los que se refleje el historial de cada
colegiado.
d) A ejercer la dirección y control de los Servicios Administrativos del Colegio.
e) A entregar a la Junta de Gobierno que le suceda los archivos y libros del Colegio.
f) A asumir el control de la legalidad de los actos colegiales.