3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Artículo 57. Del Decano.
El Decano es el presidente del Colegio, y como tal se le debe consideración y respeto.
Tendrá el tratamiento de excelentísimo Señor, llevará vuelillos en su toga, así como
las medallas correspondientes a su cargo, con cuya categoría y distintivos concurrirá
a cualquier clase de actos oficiales, en los que ocupará la posición protocolaria
correspondiente. Preside el Colegio, las Juntas de Gobierno, las Juntas Generales y los
Órganos Colegiales. Tribunales.
Es miembro del Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales
y del Consejo General de Procuradores de los Ejerce la representación legal del Colegio
en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades,
corporaciones y personalidades de cualquier orden.
Al Decano le corresponde en general, fomentar y mantener entre todos los colegiados
relaciones de hermandad, compañerismo y respeto, tutelar los derechos del Colegio y de
sus miembros, así como mantener la dignidad de la Profesión.
En particular:
a) Funciones de vigilancia, consejo y corrección respecto a los colegiados.
b) Presidir todas las Juntas que se celebren.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y por la Junta General.
d) Dirigir los debates haciendo que se desarrollen con el orden y respeto debido
e) Abrir, cerrar y suspender las sesiones.
f) Ejercer el voto de calidad en caso de empate.
g) Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio y de los colegiados, reclamando
para ello la cooperación de la Junta de Gobierno y de la Junta General.
h) Vigilar con especial interés por el buen comportamiento de los colegiados y por el
decoro de la Corporación, quedando facultado para ordenar, en su caso, la incoación del
oportuno expediente, sobre el que resolverá la Junta de Gobierno.
i) Solicitar excepcionalmente el auxilio a determinados colegiados.
j) Visar los libramientos, órdenes de pago y certificaciones que se expidan por la
Secretaría y la Tesorería.
k) Llevar un libro de licencias donde se anotarán las que los colegiados obtengan de
acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias.
l) Proponer a los Procuradores que hayan de formar parte de Tribunales de
oposiciones o concursos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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aa) Organizar el servicio de notificaciones al que se refiere el artículo 272 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, así como cualquier otro servicio que, por Ley, pudiera ser
atribuido al Colegio.
ab) Desempeñar las funciones que le atribuyen a los Colegios la Ley 1/1996, de 10 de
enero.
ac) Hacer las designaciones que al Colegio correspondan de los miembros de
Comisiones u órganos regulados por dicha Ley.
ad) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
ae) Confeccionar el presupuesto anual de ingresos y gastos del año siguiente, para
su aprobación en la Junta General, así como la Memoria Anual.
af) Velar por el cumplimiento de las partidas presupuestarias aprobadas por la Junta
General.
ag) Designar a los colegiados que habrán de formar parte de la Comisión destinada a
la instrucción de los expedientes disciplinarios que se incoen contra los colegiados.
ah) Atender y resolver las quejas que le remita el servicio de atención a los
consumidores y usuarios.
ai) Y cuantas otras establezcan las Leyes, el presente Estatuto y los Estatutos del
Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales y el Consejo General
de Procuradores de los Tribunales.