3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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k) Convocar Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, por propia iniciativa o a
instancias de los colegiados, en la forma establecida en el presente Estatuto.
l) Ejercer las facultades disciplinarias, respecto a los procuradores en su ejercicio
dentro del ámbito territorial de este Colegio, con arreglo al presente Estatuto, acordando
al efecto, la apertura del oportuno expediente.
m) Redactar o modificar el Estatuto y Reglamentos de régimen interior del Colegio, y
someterlos a la aprobación de la Junta General, del Consejo Andaluz de Colegios de los
Procuradores de los Tribunales y del Consejo General de Procuradores, y a la Consejería
de Justicia y Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía, para su aprobación
definitiva.
n) Establecer, crear o aprobar las Delegaciones o Comisiones de Colegiados que
sean necesarias para el buen régimen o que interesen a los fines de la Corporación,
regulando su funcionamiento, fijando las facultades, en su caso, delegadas y designando,
entre sus colegiados, a sus integrantes.
ñ) Vigilar para que, en el ejercicio profesional, los colegiados desempeñen sus
funciones con el decoro, diligencia, probidad y demás circunstancias exigibles al
Procurador, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo
la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente en los términos establecidos por
la Ley 3/1991, de 10 de enero.
o) Informar a los colegiados, con prontitud, de cuantas cuestiones conozca que
puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
p) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones de la profesión, o
con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo, velando por que sean
guardadas, a todos y cada uno de los colegiados, las consideraciones que le son debidas.
q) Promover cualquier iniciativa, ante las Autoridades del ámbito territorial del Colegio
de Málaga, el Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales o ante
el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, cuanto se considere beneficioso
para el interés común y para la recta y pronta Administración de Justicia o convenientes
a la Corporación.
r) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular,
contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la
libertad e independencia del ejercicio profesional.
s) Distribuir y administrar los fondos del Colegio, disponiendo lo más conveniente a
sus intereses, respecto a la situación o inversión de estos, a propuesta del Tesorero,
dando cuenta de lo acordado a la Junta General. Para adquirir, enajenar o gravar bienes
inmuebles, precisará la aprobación de la Junta General.
t) Convocar, para más información, a cualesquiera de los colegiados. Estos
comparecerán a la convocatoria salvo excusa justificada.
u) Exigir a los colegiados que acrediten el cumplimiento de las disposiciones
arancelarias con exhibición de las facturas de derechos y suplidos y su reflejo contable.
v) Redactar las bases por las que han de regirse los concursos que se convoquen
para cubrir las plazas de empleados del Colegio, y proceder a la contratación de los
mismos, ya sea con ocasión de vacante o de plazas de nueva creación, en función de las
necesidades de la Corporación.
w) Vigilar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios
colegiales.
x) Resolver, según corresponda, las reclamaciones que se hicieren al Colegio
respecto de alguno de sus colegiados.
y) Mantener con las Autoridades, Corporaciones y entidades oficiales, la comunicación
y relaciones necesarios en beneficio de la Corporación.
z) Emitir los informes, dictámenes, consultas y demás documentos que se interesen
del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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