3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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En la convocatoria se expresará el lugar, o medio de celebración, día y hora de la
sesión, así como el Orden del día.
Las sesiones podrán ser presenciales o telemáticas según se haya efectuado la
convocatoria, atendiendo a las circunstancias y necesidades colegiales.
Serán válidas las sesiones de la Junta de Gobierno a la que asistan la totalidad de los
miembros, pese a no estar convocada en forma.
En el supuesto de que el Decano no convoque Junta de Gobierno, ésta podrá
ser convocada por el veinte por ciento de los miembros que la compongan, con
establecimiento del orden del día y de los asuntos a tratar.

Artículo 56. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
a) Someter a la Junta General asuntos concretos de interés del Colegio o de la
Profesión, en la forma que la propia Junta establezca.
b) Resolver sobre las solicitudes de incorporación, baja y jubilación de los colegiados,
en caso de urgencia, el Decano podrá resolver sobre la solicitud, que quedará sometida a
la ratificación de la Junta de Gobierno.
c) Vigilar, con el mayor celo, que los colegiados se conduzcan de forma adecuada
en su relación con los Tribunales, con sus compañeros Procuradores y con sus clientes,
asegurándose de que, en el desempeño de su función, desplieguen la necesaria
diligencia y competencia profesional.
d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el
intrusismo, no permitiendo el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la
ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin
excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.
e) Aplicar las condiciones y requisitos de acceso, el funcionamiento y la designación
de los Turnos de Oficio y Justicia Gratuita, con arreglo a la normativa legal vigente.
f) Proponer a la Junta General el importe de las cuotas de incorporación, que no
podrá exceder en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, y
las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y
servicios colegiales.
g) Proponer a la Junta General el aumento o disminución de las contribuciones
económicas para sufragar los presupuestos.
h) Proponer a la Junta General el establecimiento de retribuciones extraordinarias.
i) Recaudar el importe de las cuotas, contribuciones y de las derramas establecidas
para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo Andaluz de Colegios de los
Procuradores de los Tribunales y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales,
así como de los demás recursos económicos del Colegio previstos en este Estatuto,
y disponer la cobranza de las cantidades que correspondan al Colegio por cualquier
concepto, la exacción de las multas que se impongan a los colegiados y otros ingresos y
el pago de los gastos de la Corporación.
j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo
lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 55. Quórum y adopción de acuerdos.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si concurren a la sesión más de
la mitad de sus componentes, entre ellos el Decano o quien le sustituya estatutariamente.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo el Decano en caso de
empate.
El voto se ejercerá personalmente, por correo u otros medios telemáticos de acuerdo
con las normas que para garantizar su autenticidad se recogen en el presente Estatuto y
en el Estatuto General.
Los acuerdos serán redactados en el Libro de Actas.