3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno se desempeñarán con carácter
honorífico y gratuito y su duración será de cuatro años. Se promoverán las medidas
adecuadas para asegurar una representación equilibrada de mujeres y hombres.
Agotado el período de mandato podrán optar a una sola reelección consecutiva para
el mismo cargo, prorrogable por otro mandato de igual duración únicamente para el
supuesto de que no hubiera candidato alterno al puesto, según procedimiento recogido
en el artículo 90 del presente Estatuto
Artículo 50. Requisitos para ser candidato.
Para ser candidato es requisito indispensable ser colegiado ejerciente y llevar más
de cinco años de ejercicio en el Colegio, excepto para el cargo de Decano, que habrá de
llevar diez años, en ambos casos de forma ininterrumpida.
En ningún caso podrán ser candidatos quienes no estén al corriente en el pago de
las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones colegiales, así como los
que hayan sido sancionados disciplinariamente si no han obtenido la correspondiente
rehabilitación, o condenados por sentencia firme, siempre que la inhabilitación o
suspensión subsista.
Artículo 51. Cese en el cargo.
Los miembros de la Junta de Gobierno podrán cesar en los cargos por las causas
siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Expiración del plazo para el que fueron elegidos o designados.
d) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de
Gobierno o a cinco alternas, en el término de un año, previo acuerdo de la Junta de
Gobierno.
e) Aprobación de una moción de censura.
f) Denegación de la cuestión de confianza que se plantee.
g) Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios para
desempeñar el cargo.
Artículo 52. Vacantes extraordinarias en la Junta de Gobierno.
En caso de que se produzcan vacantes en los cargos de los miembros de la Junta de
Gobierno por fallecimiento, dimisión o cualquier causa que no sea expiración del plazo
para el que fueron elegidos, la Junta de Gobierno, siempre que se pueda mantener el
quorum con el resto de sus miembros, decidirá si dichos puestos pueden ser cubiertos
por los componentes de la junta en el orden establecido en el presente Capítulo.

Artículo 54. Convocatoria de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al mes, previa convocatoria
del Decano, con al menos cuarenta y ocho horas antes de celebrarse la sesión, salvo que
razones de urgencia justifiquen una menor antelación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

Artículo 53. Junta Provisional.
Si por cualquier causa quedara vacante más de la mitad de los cargos de la Junta
de Gobierno, el Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales,
designará una Junta Provisional, de entre los colegiados ejercientes con mayor
antigüedad, la cual convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes al de su
constitución. Esta Junta Provisional cesará cuando tomen posesión los candidatos que
resulten elegidos, y no podrán tomar acuerdos salvo que tengan carácter urgente e
inaplazable.