3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Se establecerá un sistema de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos,
sistema que será público para todos los colegiados, pudiendo ser consultado por los
solicitantes.
Artículo 46. Representación en el supuesto de Asistencia Jurídica Gratuita.
Los colegiados no podrán percibir de los beneficiarios, ni devengarán cantidad
alguna, por la asistencia jurídica gratuita prestada, sin perjuicio de las indemnizaciones
establecidas por las Administraciones Públicas.
La representación irá unida en el ámbito de la Asistencia Jurídica Gratuita a la
defensa, de tal suerte que no podrá beneficiarse de este tipo de representación quien
haga uso de Abogado de libre designación, salvo los establecidos en el artículo 27 de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
En el supuesto de que no fuese reconocido el derecho a la Asistencia Jurídica
Gratuita, el Procurador tendrá derecho a percibir de sus representados los derechos
correspondientes a las actuaciones realizadas.
Artículo 47. Del Turno de Oficio.
El Colegio designará Procurador por turno de oficio, cuando siendo o no preceptiva
su intervención, el Órgano Jurisdiccional ordene la designación o cuando lo solicite el
interesado.
La designación de oficio dará lugar a la percepción de derechos, si bien el colegiado
estará exento del deber de satisfacer los gastos causados a su instancia, salvo que su
representado le habilite de los fondos suficientes.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I
De la organización y gobierno del Colegio
Artículo 48. Órganos de Gobierno.
El Colegio de Procuradores de Málaga será regido por el Decano, por la Junta de
Gobierno y por la Junta General.
CAPÍTULO II

Artículo 49. Composición
La Junta de Gobierno es un órgano colegiado y es la encargada de regir la
administración y dirección del Colegio.
Estará formada por los siguientes miembros:
a) Un Decano-Presidente.
b) Un Vicedecano.
c) Un Secretario.
d) Un Vicesecretario.
e) Un Tesorero.
f) Un Vicetesorero
g) Seis Diputados numerados ordinalmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

De la Junta de Gobierno