3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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CAPÍTULO VI
De la colaboración profesional
Artículo 40. La asociación de Procuradores.
Los Procuradores ejercientes podrán asociarse para el ejercicio de la profesión, en
la forma y condiciones que tengan por conveniente, dando cuenta de ello por escrito al
Colegio.
El hecho de la asociación se hará público por medio de letreros, placas o membretes
en los que figurará el nombre y apellidos de los Procuradores asociados.
El Colegio dispondrá de un registro especial de Procuradores Asociados en el que se
llevará a cabo la inscripción de las asociaciones, debiéndose identificar el nombre de los
Procuradores asociados.
Artículo 41. Los conflictos de intereses.
Los Procuradores asociados no podrán ostentar, en ningún caso, la representación de
aquellos litigantes que tengan posiciones procesales contrapuestas o cuando adviertan
que existe o pueda producirse conflicto de intereses entre sus representados.
Artículo 42. Arbitraje Colegial.
Los Procuradores asociados podrán someter a Arbitraje Colegial las discrepancias
que pudieran surgir entre ellos como miembros de un despacho colectivo a causa de su
funcionamiento, separación o liquidación.
Artículo 43. Oficiales Habilitados.
Los Procuradores podrán nombrar los Oficiales Habilitados que reglamentariamente
se establezcan.
Los Procuradores no podrán nombrar más de tres Oficiales Habilitados.
Los Oficiales Habilitados no podrán ejercer más que la habilitación de un solo Procurador.
CAPÍTULO VII
De la Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio

Artículo 45. Servicio de Representación Gratuita.
El Colegio organizará el Servicio de Representación Gratuita a fin de atender las
peticiones de representación procesal que se deriven del reconocimiento del derecho de
asistencia gratuita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 44. Adscripción al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita.
La adscripción al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio será
voluntaria.
Las designaciones realizadas por el Colegio son de aceptación obligatoria para los
colegiados adscritos. Sólo en casos excepcionales, la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita y Turno de oficio, podrá dispensar al designado y nombrar otro Procurador.
Para la adscripción a este servicio será requisito indispensable haber realizado el
Curso de Acceso al Turno de Oficio y de Asistencia Jurídica Gratuita que organizará el
Colegio cada año y que será impartido por la Escuela de Práctica Jurídica, de acuerdo
con las disposiciones legales y estatutarias.
La Junta de Gobierno podrá acordar, tras informe de la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita y Turno de oficio, la suspensión cautelar de la designación colegial
efectuada a los colegiados, hasta que recaiga resolución expresa por quejas contra su
actuación profesional.
En caso de no quedar cubierto el servicio con la adscripción voluntaria se organizará
un sistema alternativo al que quedarán adscritos todos los colegiados.